JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de junio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-000497
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de recurso de hecho interpuesto por los abogados Luís Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Alberto Peña, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Cibercentrum Las Mercedes, C. A., solicitando se oiga la apelación, en el juicio seguido por la ciudadana Mónica Marinucci Mancini contra las empresas Universidad Interamericana del Caribe, C. A., Centro Escolar Aula Nueva, C. A., Centro Escolar Aula Nueva II, C. A., Centro Escolar Aula Nueva III, C. A., Inversiones Edubank, C. A., Inversiones Edufín, C. A. y Cibercentrum Las Mercedes, C. A., por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplidas las formalidades legales de la alzada, se observa:
El Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de presentar ante el Superior un recurso de hecho sin acompañar las copias necesarias para que el Juez pueda pronunciarse, pero debiendo luego acompañar las mismas.
El recurso de hecho debe decidirse en el término de cinco (5) días siguientes a la fecha en que se haya introducido o se hayan consignado las copias pertinentes; considera esta alzada que en el primer supuesto trata, evidentemente del caso en el cual se presenta el recurso con las copias conducentes; así el Juez dispone de todo el término de los cinco (5) días para decidir la procedencia o no del recurso.
Si se trata como en el presente caso, de la segunda hipótesis, esto es, que se presente el escrito recurriendo de hecho sin acompañar las copias necesarias, el término de los cinco (5) días no comienza hasta tanto no conste a los autos la consignación de los recaudos.
Las copias que deben acompañarse con el escrito contentivo del recurso de hecho, de acuerdo con el reiterado y abundante criterio jurisprudencial, deben estar certificadas por el Tribunal, de manera que la certeza del contenido sea indubitable.
Ahora bien, lo expuesto, a criterio de esta alzada, no puede significar que el recurrente de hecho tiene todo el tiempo que quiera para consignar las copias necesarias, éstas deben presentarse dentro del término de los cinco (5) días que se dan para decidir, y a partir de esta consignación se inicia el término que tiene el Juez para producir su sentencia.-
El superior tiene que pronunciarse sobre la solicitud del recurso de hecho en el término previsto en la norma adjetiva, por lo que al quinto (5°) día debe decidir, a menos que conste de autos el inicio del término en otro momento por haberse consignado posteriormente las copias conducentes.
El presente recurso de hecho fue asignado a este Juzgado Superior por distribución, en fecha veinticuatro de mayo de 2006, se dictó un auto acordando conceder a la parte recurrente un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de que consignara las copias certificadas relativas al recurso interpuesto, verificándose a partir de esta última fecha los despachos en los días 25, 26, 30, 31 de mayo y 01 de junio, todos del año 2006, cumpliéndose el término de los cinco (5) días en el despacho del día 01 de junio próximo pasado, sin que constara en autos la consignación de las copias certificadas necesarias para el correspondiente fallo de alzada, lo que impide a este Juzgado Superior pronunciarse. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada Cibercentrum Las Mercedes, C. A., en el juicio seguido por la ciudadana Mónica Marinucci Mancini contra las empresas Universidad Interamericana del Caribe, C. A., Centro Escolar Aula Nueva, C. A., Centro Escolar Aula Nueva II, C. A., Centro Escolar Aula Nueva III, C. A., Inversiones Edubank, C. A., Inversiones Edufín, C. A. y Cibercentrum Las Mercedes, C. A.
Se condena en costas a la parte demandada, recurrente de hecho recurrente Cibercentrum Las Mercedes, C. A., por no haber prosperado el recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN
En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN
JGV/ajbr/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000497
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