JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-000550
PARTE ACTORA: JESÚS PLUTARCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.373.106.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ, YANIRA MERCEDES, abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 92.732 y 43.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: THRYFTY CAR RENTAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA GONZÁLEZ y DANIEL MAES, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 17.058 y 58.899, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Yanira Moh, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Jesús Plutarco contra Thrifty Car Rental de Venezuela, C.A., partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró Sin Lugar la demanda en el juicio incoado por el ciudadano Jesús Plutarco contra la empresa Thrifty Car Rental de Venezuela, C.A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Observadas las actas procesales no se desprende la existencia de relación de trabajo del actor con la demandada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por ciudadano Jesús Plutarco Díaz contra la empresa Thrifty Car Rental de Venezuela, C.A.
Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del juicio a la parte actora, al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCIA VARA
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCÁN RINCÓN
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCÁN RINCÓN
JGV/abr/mb
ASUNTO N° AP21-R-2006-000550
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