JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP21-R-2006-000503
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL OJEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.455.440.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No consta.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES (INFRA, S.A.), INVERSIONES 220253 C.A., INVERSIONES REPE, C.A., e INVERSIONES BELLOMBRA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 65.377.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano José Manuel Ojeda contra las empresas Industria Nacional Fabrica de Radiadores (INFRA, S.A.), Inversiones 220253 C.A., Inversiones Repe, C.A., e Inversiones Bellombra, S.A.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado que ordenó la reposición de la causa al estado que el Secretario deje constancia de las notificaciones, para una vez efectuada esta actuación procesal, comience a computarse los días para que se inicie la audiencia preliminar, todo en el juicio incoado por el ciudadano José Manuel Ojeda contra las empresas Industria Nacional Fabrica de Radiadores (INFRA, S.A.), Inversiones 220253 C.A., Inversiones Repe, C.A., e Inversiones Bellombra, S.A.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano José Ojeda contra las empresas Industria Nacional Fabrica de Radiadores (INFRA, S.A.), Inversiones 220253 C.A., Inversiones Repe, C.A., e Inversiones Bellombra, S.A.
Se confirma el auto apelado. Se condena en costas a la parte actora salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCÁN RINCÓN
En el día de hoy, veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCÁN RINCÓN
JGV/abr/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000503
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