REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º.

Caracas, doce (12) de junio de 2006
Exp Nº AP21-R-2006-000210

PARTE ACTORA: YOLANDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12592652
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORKIS ZAMBRANO y OTROS, inscrita en el Ipsa bajo el número 96112.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO SASOVA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fcha 16 de febrero de 2001, bajo el n° 54, tomo 09-A- Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YUSMAIRA PEÑA, inscrita en el Ipsa bajo el n° 107388.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
Sentencia: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 24 de febrero de 2006, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Yolanda Pérez en contra de la empresa Frigorífico Ssova s.r.l., debido a la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar de fecha17 de febrero de 2006.

Recibidos los autos en fecha 05 de junio de 2006, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 09 de junio de 2006 a las 10:00 am., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En el acta de audiencia preliminar la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableció lo siguiente: “…En el día hábil de hoy 17 de Febrero de 2006, siendo las 12:09 PM, previa distribución por teoría de la cola le correspondió a este Juzgado celebrar la presente audiencia preliminar de las 11:00 a.m., se deja constancia de que se encuentra presente la abogado XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.750, apoderada judicial de la parte actora como se evidencia de autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difiere la oportunidad para dictar y publicar el fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. …”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 24 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Yolanda Pérez en contra de la empresa Frigorífico Ssova s.r.l., debido a la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar de fecha17 de febrero de 2006. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 09 de junio 2006 a las 10:00 a.m., el secretario del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 131. “…El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal…”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 08 de mayo de 2006 que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Yolanda Pérez en contra de la empresa Frigorífico Ssova s.r.l., debido a la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar de fecha17 de febrero de 2006. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 24 de febrero de 2006 que declaró CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PEREZ contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO SASOVA, S.R.L.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en las resultas del presente recurso.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.


DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ


FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.


EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2006-000210
FIHL/KLA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”