REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de junio de 2006
196º y 147º
Exp. Nº. AP21-R-2006-000551

PARTE ACTORA: YLMER ÂNGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.952.586.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: no tiene apoderados constituidos en autos.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), hoy HIDROCAPITAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GRETTY LAFFÉE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 81740.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALS.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la cual se declaró DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano YLMER DE JESUS ANGULO contra el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), hoy Hidrocapital, en la cual se declaró Desistido el Procedimiento en virtud de la incomparecencia del ciudadano actor a la Audiencia de Juicio de la misma fecha.

Recibidos los autos en fecha 09 de junio de 2006, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido, la audiencia ante esta Alzada se efectuó el 15 de junio de 2006, siendo efectuada la misma tal como consta en acta levantada a tales efectos cursante al folio 167 del expediente.

Estando dentro de la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró Desistido el Procedimiento por incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Así se resuelve.

CAPITULO II
AUDIENCIA ORAL ANTE ESTA ALZADA

La abogado asistente del actor recurrente manifestó en la audiencia ante esta Alzada que apelaba de la decisión de instancia debido a que el ciudadano Ylmer Angulo sufrió el día de la audiencia de juicio una baja de tensión que ameritó llevarlo a la clínica Panamerica para lo cual presentó el respectivo justificativo. Por su parte, el demandante adujo haber sufrido hace un tiempo un accidente cerebro vascular del cual ha quedado padeciendo; afirmó haber sido el único jefe de taller de diesel en el Inos y ese ACV le sobrevino por el exceso de trabajo. Señaló que el día de la audiencia venía para la sede del Circuito y le dio un mareo (como a las 6:30 am.) en el metro, aduciendo haber incluso perdido el control y se cayó por lo que del metro lo trasladaron en una ambulancia a la clínica Panamerica. Por su parte, la ciudadana Juez procedió a inquirir al actor en cuanto al sello del Ivss que aparece en el justificativo traído a la audiencia, a lo que el ciudadano Ylmer Angulo contestó que el misma día que lo atendieron en la clínica luego fue al Ivss, donde lo examinaron, acotando haber estado como dos horas en la clínica y de seguidas acudió al seguro social. Agregó que el día 24 de mayo de 2006 se cayó en el metro indicando además “…a mí la cabeza no me funciona bien…”.

Por su parte, la representante judicial de la parte demandada quien en forma voluntaria compareció a la audiencia ante esta Alzada, solicitó se ratificara la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; sin embargo, una vez que tuvo a la vista el justificativo traído a los autos por el recurrente, manifestó que debido al estado de salud del accionante y en aras de la celeridad procesal, no tiene inconveniente de que se apertura la audiencia de juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída como fue la exposición de los comparecientes a la audiencia de parte fijada por esta Superioridad, pasa a decidir previa las motivaciones siguientes:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando en un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza en que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal y, que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”.

Se observa en el caso bajo estudio que, tal y como es señalado tanto por la abogado asistente del actor como por sí mismo en fecha 24 de mayo de 2006, el ciudadano Ylmer Angulo presentó quebrantos de salud, lo cual es sustentado ante esta Superioridad con el justificativo médico traído a los autos del cual se evidencia que en la referida fecha acudió a recibir asistencia médica en la Clínica Panamerica, ubicada en la Calle Colombia N° 7 de Catia, justificativo éste que si bien debió ser ratificado por el tercero que lo suscribe a los fines de tener validez en base a las previsiones del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que se trata de instrumento privado emanado de tercero, y así crear convicción en esta Sentenciadora de los hechos acaecidos, pero por cuanto en el presente asunto debemos tomar en consideración la aceptación de tales circunstancias por parte de la representación judicial de la parte demandada, quien conviene en la Celebración de la audiencia de juicio, por considerar justificada la inasistencia del actor, en virtud de su estado de salud, del cual tiene conocimiento, se hace forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia del recurso de apelación ejercido por la parte actora en el presente juicio, y en consecuencia reponer la causa al estado de que se proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con las previsiones del artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la cual se declaró DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano YLMER DE JESUS ANGULO contra el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), hoy Hidrocapital. SEGUNDO: se Repone la Causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, proceda a fijar la oportunidad a los fines de efectuar la audiencia de juicio correspondiente en los términos del artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se revoca la decisión recurrida. CUARTO: por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 197º y 147º.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.


EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO


Exp. AP21-R-2006-000551
FIHL/KLA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”