REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
195º y 146º.
Caracas, veintinueve (29) de junio de 2006
Exp Nº AP21-R-2006-000572

PARTE ACTORA: OVIDIO ANTONIO LÓPEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6483946.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARYELIS TADINO y FELIX ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72751 y 109339, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZULIA TOWING & BARGE Co, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de mayo de 1994, tomo 17 A, n° 32.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SUAREZ, MERCELIA FARIA, PEDRO HERNÁNDEZ, FREDDY RUMBOS y GUSTAVO MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9189, 34171, 83376, 91243 y 105444, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2006 emanada del Juzgado Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Recibidos los autos en fecha 09 de junio 2006, se dio cuenta a la Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 27 de junio de 2006, a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 25 de mayo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día 27 de junio del año en curso a las 2:30 pm., el Secretario del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 131. “…En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”
Ahora bien, de conformidad con las previsiones del artículo 11 en concordancia con el artículo 6, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora aplica las consecuencias previstas en la disposición contenida en el artículo parcialmente transcrito con anterioridad, específicamente en su último aparte, por lo que es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación, interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2006 emanada del Juzgado Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2006 emanada del Juzgado Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en las resultas del presente recurso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
El Secretario
NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

El Secretario
Exp. AP21-R-2006-000572
FIHL/KLA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”