REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2004-000946
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, martes veinte (20) de junio de 2006, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EDUARDO JOSE ESTRADA BELISARIO, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT y EDIPERCA C.A., haciéndose presente los abogados MARTIN JOSE BARRIOS MARTINEZ y PRIETO PIÑA DAMIRCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.915 y 89.269, en su carácter de apoderados de las empresas demandadas .- En este estado, la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano EDUARDO JOSE ESTRADA BELISARIO, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT y EDIPERCA C.A.- Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente la Juez del Despacho manifestó: Que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar: 1°) Se entiende DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE ESTRADA BELISARIO, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT y EDIPERCA C.A., conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2°) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 eiusdem.. 3°) El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. 4) En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 ejusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ARIANNA GÓMEZ ROJAS


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS


EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ