REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Quinto Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-002796

PARTE INTIMANTE: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y JUDITH CORNEJO DUGARTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los N° 97.741 y 98.561, respectivamente

PARTE INTIMADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 34-A-SGDO, en fecha 30 de octubre de 1986, representada por los ciudadanos CARLOS LEZAMA Y MAITE DE LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 6.215.153 y 10.578.878, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado en juicio.-.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I.-
ANTECEDENTES
En fecha 22 de junio de 2006, las abogadas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y JUDITH CORNEJO DUGARTE, consignan demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., representada por los ciudadanos CARLOS LEZAMA Y MAITE DE LEZAMA, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la empresa intimada, respectivamente, conforme a la cual señalan:

1.- Que estiman e intiman los honorarios que le corresponden por cuanto representaron al ciudadano Sergio Delgado en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil Serenos Responsables Sereca, C.A., (expediente AP21-L-2005-001382), en el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, declaró con lugar la demanda y condeno expresamente en costas a la parte demandada.

2.- Que reclaman por los trámites realizados en esa causa las siguientes cantidades de dinero, derivadas de: a) Bs. 300.000,00 por la Redacción de Instrumento Poder, b) Bs. 1.000.000,00 por la Redacción del Libelo de la Demanda, la cantidad de Bs. 1.000,000,00, c) Bs. 1.500.000,00 por la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, d) Bs. 700.000,00 por la Redacción del escrito de promoción de pruebas, e) Bs. 2.500.000,00 por la comparecencia a la Audiencia de Juicio.

Que por todo lo antes expuesto intiman a la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., representada por los ciudadanos CARLOS LEZAMA Y MAITE DE LEZAMA, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la empresa, a que les paguen o sean condenados a cancelarle la cantidad de Bs. 6.000.000,00, por lo cual le solicita al Tribunal que declare con lugar la presente demanda.

II.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, no obstante que este Juzgado por auto esta misma fecha ha dado por recibido el presento asunto a los fines de su tramitación, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también se desprende del sistema “JURIS 2000” que el expediente cuyas actuaciones, según el intimante, generaron el derecho a cobro de honorarios profesionales, fue sustanciado y decidido en fase de Juicio por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, y siendo que esta pretensión se rige por el procedimiento consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, resulta competente para conocerla aquél donde cursan o cursaron las actuaciones judiciales de las abogadas accionantes, deviniendo así una competencia funcional como reiteradamente lo han estatuido las Salas Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 2038 y 0007, fechadas 30 de julio de 2003 y 28 de febrero 2003, respectivamente.

De allí que es forzoso para este Tribunal establecer que la presente demanda debe ser sustanciada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en estricta observancia de la jurisprudencia y vinculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
III.-
DECISIÓN.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de honorarios profesionales interpuesta por las abogadas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y JUDITH CORNEJO DUGARTE contra la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., representada por los ciudadanos CARLOS LEZAMA Y MAITE DE LEZAMA, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, ambas partes previamente identificadas, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. LÍBRESE OFICIO Y CUMPLASE CON LO ORDENADO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

Nota: En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”