ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000313
PARTE ACTORA: MARIA LEONCIA CALDERA MOTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIRSO CORASPE
PARTE DEMANDADA: INSITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

Hoy, 14 de junio de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados FREDDY ANTONIO OSORIO y TIRSO CORASPE, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 92.982 y 29.295, quienes actúan como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA LEONCIA CALDERA MOTA, y el abogado NERGAN ANTONIO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.697, quien actúa como apoderado judicial del INSITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE., ambas partes, en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 9.000.000,00), para ser cancelados a nombre de la trabajadora en dos partes iguales cada una de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS:4.500.000,00), cada uno, los cuales serán cancelado en el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2006, el primer pago y el 26 DE JULIO DE 2006, el segundo pago,, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados del beneficio del Cesta tickets, durante la relación de trabajo entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado del beneficio del Cesta- Tickets, durante la relación de trabajo entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de este beneficio durante la relación de trabajo, y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA LOZADA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”