ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003229
PARTE ACTORA: ADOLFINO BARRIOS, SERGIO ALFREDO GARCÍA VILLAFRANCA y JESUS RAFAEL ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO, MERCEDES MILIAN CORREA
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MERCEDES MILIAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 42.227, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ADOLFINO BARRIOS, SERGIO ALFREDO GARCÍA VILLAFRANCA, JESUS RAFAEL ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.765.818, 11.158.108 y 4.943.312, respectivamente y el abogado JOSE JOAQUIN BRITO, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.108, el cual actúa como apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (BS: 31.578.237,00), los cuales corresponden en la forma que se detalla a continuación: 1.- SERGIO GARCIA, la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS:14.144.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 2 pagos sucesivos por la misma cantidad de SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 7.072.000,00), cada uno, para ser cancelados el primero en fecha 20 de julio de 2006 y el segundo pago el 31 de julio de 2006; 2.- ADOLFINO BARRIOS, un pago único por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (BS: 3.844.431,00), para el día 20 de julio de 2006, 3.- JESUS RAFAEL ROJAS, la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS: 13.589.806,00), para ser cancelados en dos pagos sucesivos de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES EXACTOS (BS: 6.794.903,00), cada uno para ser cancelados el primer pago en fecha 10 de agosto de 2006 y el segundo pago para el día 15 de agosto de 2006, los pagos de los trabajadores, se cancelarán a través de cheques a favor de estos los mismos serán cancelado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA LOZADA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”