ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000619
PARTE ACTORA: YOHON JAIRO CARABALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO BETANCOURT Y DOUGLAS RIVAS
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LOVALLE (LOCATEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ALI COLMENARES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 27 de junio de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOHON JAIRO CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 14.256.832, debidamente representado por los abogados FRANCISCO BETANCOURT Y DOUGLAS RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 22.925 y 59.901, y el abogado ROBERTO ALI COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.764, como apoderado judicial de la empresa demandada, MULTISERVICIOS LOVALLE (LOCATEL), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 11.466.931,65), en cheque, No. 39203506, girado contra el Banco BANESCO, cuenta No. 1343034764 a favor del trabajador, el cual se entrega en este acto, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicita a su vez que la representación de la parte demandada le haga entrega de las planillas 14-100, 14-02-14-03, las cuales requiere con carácter de urgencia. La representación de la parte demandada manifiesta la entrega de dichas planillas para el día miércoles 28 de junio de 2006 en horas de la mañana por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA LOZADA


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”