ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2003-000312
PARTE ACTORA: FERNANDO LLORENTE
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy hábil nueve (09) de junio de 2006, siendo las 03:00 p.m., comparecieron voluntariamente los abogados ENRIQUE AGUILERA y HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 23.506 y 84.056, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte actora el primero de los mencionados y de la demandada el segundo, quienes llegaron al siguiente acuerdo: La empresa hace entrega de las cantidades condenadas mediante los cheques que se identifican mediante recibo de pago que se consignan para los efectos del recibido. Con en este Pago la empresa cumple con la condenatoria establecida por este Tribunal, en el entendido que queda un saldo pendiente por la cantidad de Nueve Millones Exactos (Bs. 9.000.000,00) por conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ambas partes, procederán a establecer la mora producida desde la fecha de ejecución al día de hoy, en el entendido que tanto el cálculo como el pago no podrá exceder de cuarenta y cinco días continuos, a partir de la fecha de hoy. De no producirse el pago en el tiempo señalado se entenderá como de plazo vencido el monto que mediante experticia determine el Tribunal. Se conviene igualmente que las cantidades anteriormente indicadas serán cancelas por la empresa en cheque a nombre de Enrique Aguilera en su carácter de representante de los actores. Así mismo las partes convienen que los a los fines de efectuar el calculo de los interese de mora conforme a la previsto en el artículo 185 eiusdem, el mismo serán calculados desde el tercer día de vencido el lapso de ejecución voluntaria. Igualmente las partes convienen que a los efectos de dicho cálculo no procederá la indexación corrección monetaria, de la cantidad que resulte del cálculo de los intereses. De otra parte se deja constancia que el pago referente al trabajador Lorenzo Alfonso Rodríguez, que haciende a la cantidad de Sesenta Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 60.999.741,49) será cancelado una vez se le efectue la retención que acuerde el Juez de juicio Nro 1 del Tribunal de Protección del Niño del Adolescente del Estado Mérida. El Cual será consignado dentro de los cuarenta y Cinco días siguientes de la presente fecha una vez determinado dicho monto por el Tribunal señalado anteriormente. Así mismo se deja constancia de la consignación del cheque del experto contable Eddy Lara, tal como se evidencia del recibo de pago que se consigna, el cual es recibido por el Doctor Enrique Aguilera. Así mismo se consigna comunicado dirigido al Tribunal de Menores antes señalado, constante de dos (02) folios útiles. Finalmente las partes declaran que una vez canceladas las cantidades pendientes la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A., parte demandada nada queda a deberle a los actores ni por este ni por ningún otro concepto, que se pretenda por consecuencia de la relación de trabajo de los trabajadores aquí accionantes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

El Juez

Las Partes


El Secretario



















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”