REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-000740.

PARTE ACTORA: GILBERTO TOVAR, RAMON JOSE GODOY, RAFAEL BETANCOURT, ALBERTO FELIPE MURAT GARCIA, ENRIQUE IZQUIERDO RODRIGUEZ, JOHAN JOSE DURAN PERDOMO Y ALEJANDRO JOSE DURAN ARDILA, venezolanos titulares de la cédulas de Identidad Nros. 635.239, 2.689.656, 1.880.921, 9.413,256, 2.975.407, 14.781.581 y 14.151.896, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.423.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal GUSTAVO GRAVE (ESTACION DE SERVICIO PDV 23 DE ENERO, inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 46, Tomo, 174-A-VII, en fecha 02-04-2001.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA

PARTE NARRATIVA
La presente demanda fue interpuesta el día catorce (14) de febrero de 2006, por el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.423, apoderado judicial de los ciudadanos GILBERTO TOVAR, RAMON JOSE GODOY, RAFAEL BETANCOURT, ALBERTO FELIPE MURAT GARCIA, ENRIQUE IZQUIERDO RODRIGUEZ, JOHAN JOSE DURAN PERDOMO Y ALEJANDRO JOSE DURAN ARDILA, antes identificados, y admitida en fecha 21/02/2006, quien alegó en su escrito libelar que sus representados, iniciaron su prestación de servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa demandada GUSTAVO GRAVE ESTACION DE SERVICIO PDV 23 DE ENERO 1, desde el día 26-04-1989, 22-12-1992, 22-04-1994, 17-12-19994, 12-09-1997, 23-08-1999 y 03-01-2001, respectivamente, ocupando el cargo de MANTENIMIENTO, el primero y los demás, OPERADORES DE ISLAS, respectivamente, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.320.000,00), es decir, un salario diario normal de (BS:10.677,55) y un salario integral diario de (BS:13.050,34), más lo concerniente a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente de METROGAS-SAUTEGAS 2003-2006, así como, lo contemplado en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, a los fines de que le cancelen a las trabajadoras los siguiente conceptos y montos:

1.- GILBERTO TOVAR: LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS: 15.592.484,41), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.575.265,42; INTERESES: BS:2.303.401,54; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2005: BS:106.696,62; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:400.408,13, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 1.214.571,31, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

2.- RAMON JOSE GODOY: LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS: 15.356.047,22), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.575.265,42; INTERESES: BS:2.303.401,54; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2005: BS:106.696,62; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:44.489,79, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 1.214.571,31, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 45.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

3.- RAFAEL BETANCOURT: LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 15.711.965,56), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.575.265,42; INTERESES: BS:2.303.401,54; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2005: BS:106.696,62; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:400408,13, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 1.214.571,31, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 45.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, SEGURO DE VIDA: BS:100.000,00 ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

4.- ALBERTO FELIPE MURAT GARCIA: LA CANTIDAD DE DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 16.385.663,44), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.575.265,42; INTERESES: BS:2.303.401,54; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2005: BS:106.696,62; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:400408,13, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 1.214.571,31, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2003 Y 2004: BS: 960.979,50, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

5.- ENRIQUE IZQUIERDO RODRIGUEZ: LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 15.270.496,79), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.425.017,92; INTERESES: BS:2.032.246,12; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2004: BS:83.801,52; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:222.448,96, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 809.714,21, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2002-2003, 2003-2004: BS: 1.003.689,70, UTILIDADES AÑO 2003 Y 2004: BS: 960.979,50, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

6.- JOHAN JOSE DURAN PERDOMO: LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 12.819.743,40), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 2.813.776,92; INTERESES: BS:1.186.372,99; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 2000 AL 2004: BS:61.819,86; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:222.448,96, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 809.714,21, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

7.- ALEJANDRO JOSE DURAN ARDILA : LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 11.189.059,94), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 2.341.330,31; INTERESES: BS:685.963,46; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 2002 AL 2004: BS:31.298,60; UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 1.619.428,42, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 809.714,21, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

El monto total demandado asciende a la cantidad de CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 102.325.460,76), así como demanda de igual manera se practique experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que pudiera corresponder por concepto de intereses sobre prestaciones sociales correspondientes, que le adeudan a sus representadas, la indexación o corrección monetaria y los intereses de mora.
Fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 03 de mayo de 2006, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 18 de mayo de 2006.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 08 de mayo de 2006, a las 10:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, comparecieron a la misma los ciudadanos GILBERTO TOVAR, RAMON JOSE GODOY, RAFAEL BETANCOURT, ALBERTO FELIPE MURAT GARCIA, ENRIQUE IZQUIERDO RODRIGUEZ, JOHAN JOSE DURAN PERDOMO Y ALEJANDRO JOSE DURAN ARDILA, debidamente representados por el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, el tribunal dejó constancia que la empresa demandada GUSTAVO GRAVE ESTACION DE SERVICIO PDV 23 DE ENERO 1., no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METROGAS - SAUTEGAS vigente. El Tribunal encuentra que la petición de las demandantes no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente y en la CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA INDUSTRIA METROGAS- SAUTEGAS, pero sin embargo pasa de seguidas este Juzgador a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Convención alegada así como en Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes especiales que rigen la materia, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos a objeto de determinar la procedencia o no del pago demandado.
Con base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por los demandantes en su libelo referidos a la fecha de ingreso, cargo que desempeñaban, salario a saber: 1. GILBERTO TOVAR: fecha de ingreso 26/04/1989, cargo de mantenimiento, devengando un salario mensual de (Bs.320.000,00). 2. RAMON JOSE GODOY: en fecha 22/12/1992, cargo de operador de isla, devengando un salario mensual de (Bs.320.000,00), 3. RAFAEL BETANCOURT: en fecha 22 de abril de 1994, cargo de operador de islas, devengando un salario mensual de (Bs.320.000,00), 4. ALBERTO FELIPE MURAT: en fecha 17/12/1994, cargo de operador de islas, devengando un salario mensual de (Bs.320.000,00), 5. ENRIQUE IZQUIERDO RODRIGUEZ: en fecha 12/09/1997, operador de islas devengando un salario mensual de (Bs.320.000,00), 6. JOHAN JOSE DURAN PERDOMO: en fecha 23/08/1999, cargo de operador de islas, devengando un salario mensual de (Bs.320.000,00), 7. ALEJANDRO JOSE DURAN ARDILA: en fecha 03/01/2001, en el cargo de operador de islas, devengando un salario mensual de (Bs.320.000,00).
Ahora bien, quien decide pasa de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que las demandantes en su libelo solicitan que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:

1.- GILBERTO TOVAR: LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS: 15.592.484,41), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.575.265,42; INTERESES: BS:2.303.401,54; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2005: BS:106.696,62; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:400.408,13, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 1.214.571,31, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

2.- RAMON JOSE GODOY: LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS: 15.356.047,22), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.575.265,42; INTERESES: BS:2.303.401,54; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2005: BS:106.696,62; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:44.489,79, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 1.214.571,31, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 45.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

3.- RAFAEL BETANCOURT: LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 15.711.965,56), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.575.265,42; INTERESES: BS:2.303.401,54; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2005: BS:106.696,62; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:400408,13, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 1.214.571,31, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 45.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, SEGURO DE VIDA: BS:100.000,00 ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

4.- ALBERTO FELIPE MURAT GARCIA: LA CANTIDAD DE DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 16.385.663,44), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.575.265,42; INTERESES: BS:2.303.401,54; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2005: BS:106.696,62; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:400408,13, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 1.214.571,31, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2003 Y 2004: BS: 960.979,50, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

5.- ENRIQUE IZQUIERDO RODRIGUEZ: LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 15.270.496,79), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 3.425.017,92; INTERESES: BS:2.032.246,12; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 1998 AL 2004: BS:83.801,52; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:222.448,96, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 809.714,21, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2002-2003, 2003-2004: BS: 1.003.689,70, UTILIDADES AÑO 2003 Y 2004: BS: 960.979,50, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

6.- JOHAN JOSE DURAN PERDOMO: LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 12.819.743,40), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 2.813.776,92; INTERESES: BS:1.186.372,99; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 2000 AL 2004: BS:61.819,86; VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005, BS:222.448,96, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 2.024.285,52, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 809.714,21, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

7.- ALEJANDRO JOSE DURAN ARDILA : LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 11.189.059,94), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: BS: 2.341.330,31; INTERESES: BS:685.963,46; DIAS ADICIONALES DESDE EL AÑO 2002 AL 2004: BS:31.298,60; UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: BS: 40.040,81, INDEMNIZACION POR DESPIDO: BS: 1.619.428,42, INDEMNIZACION POR PREAVISO: BS: 809.714,21, VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2003-2004: BS: 512.522,40, UTILIDADES AÑO 2004: BS: 480.489,75, UTILES ESCOLARES: BS: 25.000,00, RETROACTIVO MAYO DE 2004: BS: 187.463,70, RETROACTIVO DE AGOSTO DE 2004: BS: 569.180,08, ULTIMA SEMANA LABORADA: BS:74.742,85, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 17-02-2005 AL 14-02-2006: BS: 3.811.885,35.

Con relación al pedimento de los demandantes, en cuanto a que sean procedentes las cantidades solicitadas comprendidas desde la fecha de ingreso hasta su retiro, calculados de la manera que está discriminado en el libelo, este Juzgado atendiendo a los preceptos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo hizo los respectivos cálculos los cuales están debidamente discriminados en el libelo, por lo que demandan la cantidad de Bolívares anteriormente indicada, que a criterio de quien aquí juzga, se hacen procedente y deben ser canceladas a la parte actora por la empresa demandada en virtud de que no compareció a la audiencia preliminar oportunidad en la cual debió ejercer las defensas correspondientes en cuanto a los conceptos y montos demandados, por lo que al existir una presunción de admisión de los hechos tal y como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos, conceptos y montos demandados, en consecuencia, se declara procedente el pago
5.- DE IGUAL MANERA SE ACUERDAN LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES a las trabajadoras demandantes, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de calcular el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados por cada una de los ciudadanos GILBERTO TOVAR, RAMON JOSE GODOY, RAFAEL BETANCOURT, ALBERTO FELIPE MURAT GARCIA, ENRIQUE IZQUIERDO RODRIGUEZ, JOHAN JOSE DURAN PERDOMO Y ALEJANDRO JOSE DURAN ARDILA, tomando en consideración el salario devengado por los mismos en dicho lapso, el cual deberá ser suministrado al experto por la empresa demandada, en caso de no ser suministrado por la accionada, el experto tomará en consideración los salarios establecidos en la parte motiva de este fallo, y con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo.
6.- SE ACUERDAN LOS INTERESES DE MORA para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el mismo perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de calcular el monto de dichos intereses moratorios que hayan devengado los intereses de las prestaciones sociales causados por los demandantes durante los años 2004 y 2005, así como de las vacaciones y utilidades, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde el momento en que se hicieron exigibles, es decir, de los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones u utilidades correspondientes al periodo 2004-2005, hasta la definitiva cancelación de los montos demandados que se establecen en el presente fallo, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los intereses de mora dejo establecido lo siguiente:

“…No obstante, y mayor abundamiento, esta Sala considera pertinente efectuar algunas reflexiones con relación a los intereses generados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previniendo, que el cálculo de los mismos, se ordenó desarrollar con sujeción a la jurisprudencia soportada en la decisión sobre la cual recae la presente aclaratoria.

En efecto, textualmente se estableció el que “(...) para los intereses generados a posteriori (una vez en vigencia la Constitución), su ponderación se realizará en sujeción con lo previsto en la jurisprudencia previamente transcrita (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)”; y en tal sentido, la jurisprudencia relatada postula, que el cálculo de los intereses especiales laborales debe efectuarse en el marco del artículo 108, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 18 de junio de 1997, actualmente, artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

De allí, y de manera conclusiva, que la experticia complementaria del fallo in comento deba regirse por los parámetros que a continuación se esbozan:

1. Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar;
2. Con relación a los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el perito considerará para su avaluó, la tasa del 3% anual;
3. Para los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y,
4. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses).

Finalmente, con relación a la oportunidad a partir de la cual debe computarse el cálculo de los intereses moratorios, advierte la Sala, que tal particular no resultó anulado por la decisión de casación, quedando por tanto incólume lo que al referente apuntaló la sentencia recurrida, y que por lo demás, fuera aclarado en fecha 12 de noviembre de 2002 (folio 319 del expediente), al tenor que sigue:

“(...) 1º) La solicitud de aclaratoria sobre el periodo de aplicación de intereses moratorios; advierte esta Alzada, a la parte solicitante de la aclaratoria que la parte motiva del fallo fue explícita en señalar para cada concepto adeudado y acordado, la fecha en la que se originó la deuda, especificándose en forma individual los años y los conceptos respectivos, por cuanto los conceptos varían en fecha según se fueron originando, e igualmente varían en cantidad según su naturaleza, por tal razón se ordena la experticia complementaria del fallo, para que sea el experto el que determine cada una de las sumas condenadas y ello se desprende de la lectura de la misma, así como cada concepto tiene su origen en diferente oportunidad, por ello se fijó en la sentencia como oportunidad para el cálculo la exigibilidad de la obligación, que es el momento en que el patrono debió pagar al trabajador cada concepto, según su vencimiento en el pago y que cuando se analizó cada concepto reclamado y de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, se fueron acordando, y estableciendo las fechas y el tiempo que por la diferencia de las prestaciones sociales debían ser pagadas al reclamante (...)”.

A los fines de que no se causen dilaciones en la ejecución del fallo el mismo experto que resulte designado deberá calcular LA CORRECCIÓN MONETARIA de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda (21/02/2006) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RIGE PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METROGAS – SAUTEGAS, así como de otros conceptos, interpusieran los ciudadanos GILBERTO TOVAR, RAMON JOSE GODOY, RAFAEL BETANCOURT, ALBERTO FELIPE MURAT GARCIA, ENRIQUE IZQUIERDO RODRIGUEZ, JOHAN JOSE DURAN PERDOMO Y ALEJANDRO JOSE DURAN ARDILA, contra la empresa GUSTAVO LA GRAVE ESTACION DE SERVICIO PDV 23 DE ENERO 1., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a la misma al pago total de CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 102.325.460,76), discriminados de la siguiente manera: 1.- GILBERTO TOVAR la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.592.484,41), 2.- RAMON JOSE GODOY: La cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 15.356.047,22), 3.- RAFAEL BETANCOURT: la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.711.965,56), 4.- ALBERTO FELIPE MURAT GARCIA: la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.385.663,44), 5.- ENRIQUE IZQUIERDO RODRIGUEZ: la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.270.496,79), 6.- JOHAN JOSE DURAN PERDOMO: la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.819.743,40) y 7.- ALEJANDRO JOSE DURAN ARDILA: La cantidad de ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.189.059,94), más lo que resulte en forma individual de las cantidades condenadas a pagar a las trabajadoras, de la experticia complementaria del fallo, en los términos señalados en la parte motiva del mismo. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA.

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”