ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003978
PARTE ACTORA: JESUS PEREZ OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS TORREALBA
PARTE DEMANDADA: LA AREPERA RESTAURANT EL JOJOTO TIERNO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de junio de 2006 siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS PEREZ OROPEZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.246.586, representado por el apoderado judicial CARLOS TORREALBA abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.262, según instrumento poder que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.594 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada LA AREPERA RESTAURANT EL JOJOTO TIERNO, carácter que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada AREPERA RESTAURANT EL JOJOTO TIERNO, ofrece al ciudadano JESUS PEREZ OROPEZA, antes identificado , en cancelarle en este acto la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES exactos (Bs. 2.500.000,00), mediante dos cheques a nombre del trabajador uno por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, librado contra la cuenta corriente N° 2120210102, cheque N° 00405849 y el otro por la cantidad de Bs. 500.000,00 librado contra la cuenta corriente N° 2120210102, cheque N° 00405944 a nombre del trabajador ambos cheques del Banco Plaza por concepto de pago de prestaciones sociales. En este estado el ciudadano JESUS PEREZ OROPEZA, antes identificado acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintas del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, Utilidades, intereses de prestaciones sociales y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que las unió y que cualquier diferencia que hubiera podido corresponderle por los conceptos ya señalados anteriormente se entienden compensados con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado en este acto ordena el cierre y archivo de la presente causa. Así mismo, se hace entrega en este acto de los escritos de promoción y elementos probatorios de las partes.

La Juez

Leticia Morales Velásquez





Parte Actora y Apoderado Judicial




Apoderado Judicial de las Parte Demandada





El Secretario
Ibraisa Plasencia Rendón



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA
Y DEL PODER POPULAR”