ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000250
PARTE ACTORA: VICTOR IVAN GALVIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARIS CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROISER C.A
PARTE DEMANDADA: VICENTE BRUNO GIORDANO VERGARA
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de junio de 2006 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR IVAN GALVIZ venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 3.006.445 actuando en su condición de parte actora, representado por la apoderada judicial XIOMARY CASTILLO abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.750 representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano VICENTE BRUNO GIORDANO VERGARA venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 7.957.323 actuando en su condición de Director de la empresa demandada INVERSIONES PROISER C.A carácter que consta en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.067, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada INVERSIONES PROISER C.A, ofrece al ciudadano VICTOR IVAN GALVIZ antes identificado, en cancelarle en este acto la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante un cheque a nombre del trabajador librado contra la cuenta corriente N° 01340065270651015332, cheque N° 42539128 del Banco Banesco, por concepto de cancelación de complemento de las Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado el ciudadano VICTOR IVAN GALVIZ antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado en este acto ordena el cierre y archivo de la presente causa. Asimismo, se hace entrega en este acto de los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.
La Juez

Leticia Morales Velásquez



La parte actora y Apoderada Judicial




Parte demandada y Abogado Asistente



El Secretario
Ibraisa Plasencía






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”