ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001681
PARTE ACTORA: SERGIO PLAZA UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR E. OMAÑA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: HSS SERENOS RODA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUERRERO GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de JUNIO de 2006 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de el ciudadano SERGIO PLAZA UZCATEGUI venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.362.727 actuando en su condición de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial OSCAR E. OMAÑA GUERRERO abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.382, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano RAFAEL GARRIDO GARCÍA abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.476 actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresa codemandadas SERENOS RODAS, C.A.. representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada SERENOS RODAS, C.A., ofrece al ciudadano SERGIOP PLAZA UZCATEGUI antes identificado, en cancelarle la cantidad total de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 2.050.000,00), pagadero en dos pagos a saber: el primero en el día de hoy mediante dos (2) cheques a nombre del trabajador uno por la cantidad de Bs. 347.410,81 librado contra la cuenta corriente N° 01080176110100039336, cheque N° 45026 del Banco Provincial, y el otro por la cantidad de Bs. 347.410,81 librado contra la cuenta corriente N° 01080176110100039336, cheque N° 48029 del Banco Provincial y el segundo pago en fecha 07 de julio del presente año por la cantidad de Bs. 1.355.178,38 que se efectuara por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de cancelación de las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. En este estado el ciudadano SERGIO PLAZA UZCATEGUI antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente toda vez que conste en autos copia del último cheque entregado a el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado judicial
Apoderado judicial de la Parte demandada
El Secretario
Ibraisa Plasencía
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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