ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002155
PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE ROJAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TROPICAL DE CARNE E.M. C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DENNY BELLO MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de junio de 2006 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROJAS PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.390.276 representado por el abogado WILLIAM GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.600, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano DENNY BELLO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.041.573 actuando en su condición de encargado de la empresa demandada DISTRIBUIDORA TROPICAL DE CARNE E.M. C.A., el cual estuvo asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARMELO DIAZ ESCOBAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.762, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada DISTRIBUIDORA TROPICAL DE CARNE E.M. C.A., ofrece al ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROJAS PEREZ antes identificado, en cancelarle en fecha 30 de junio de 2006 por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado el ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROJAS PEREZ antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa toda vez que se consigne copia del cheque recibido conforme por el trabajador
La Juez

Leticia Morales Velásquez



La parte actora y Apoderada Judicial




Parte demandada y Abogado Asistente



El Secretario
Ibraisa Plasencía Rendón