ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003494
PARTE ACTORA: SIBILLE MINERVA BASTOS OSTOS y ELIA DAYANA FERREIRA PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA ALFONZO
PARTE DEMANDADA: “ETC PERSONNEL SUPLY, C.A.”, ELISEO CARRASCO y FRANCISCO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy nueve (09) de junio de 20006, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana IRIS ALFONZO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 63.799, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora SIBILLE MINERVA BASTOS OSTOS y ELIA DAYANA FERREIRA PEREIRA, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.949.074 y 15.805.559, respectivamente, según instrumento poder que consta en autos; igualmente compareció a la celebración de la audiencia, el abogado PEDRO CÁRDENAS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 70.912, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada ETC PERSONNEL SUPLY, C.A., y de los ciudadanos FRANCISCO MEDINA y ELISEO CARRASCO, ambos venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números 3.968.160 y 5.491.445, sucesivamente, representación que consta en autos y en instrumento poder que se consigna “ad efectum videndi” en este acto. Las Partes intervinientes en el presente proceso han llegado a un acuerdo para el pago de las prestaciones sociales, mediante escrito transaccional, el cual está conformado por las siguientes cláusulas: Primero: DE LA CAUSA DEL ACUERDO
1.1.- Considerando: Las exigencias de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, respecto a los requisitos a que se deben cumplir para la celebración de transacciones laborales.
1.2.- Considerando: Que “La Demandante” (Sibille Minerva Bastos Ostos) desde el 13 de noviembre de 2003 (Elia Dayana Ferreira Pereira) desde el 04 de noviembre de 2003, ejercían el cargo de Representante de Fuerza de Ventas Externas, hasta el 15 de julio de 2005, fecha ésta en la que se extinguió el vínculo laboral de “La Demandante” por despido injustificado.
1.3.- Considerando: El riesgo procedimental que representa para ambas partes el resultado del proceso en curso, fundamentalmente el que converge sobre la actividad probatoria que llegasen a desarrollar cada uno de los contendientes y su virtual valoración y apreciación por el Juez de la causa. Que la demanda representa para las partes en conflicto un riesgo cuantitativo equivalente, cuya solución no puede ser otra que las mutuas concesiones sobre los derechos pretendidos. De esta forma, las partes en conflicto para evitarse tales riesgos deciden bajo el presente acuerdo extinguir el presente proceso.
Segundo: “La Demandante” declara, y “El Demandado” así lo acepta, que éstas comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en la sociedad mercantil ETC PERSONNEL SUPPLY, C.A., en las fechas antes indicadas, devengando el salario mensual variable contenido en el escrito libelar.
Tercero: Que los montos demandados por “La Demandante” son los siguientes:
En lo que respecta a Sibille Minerva Bastos Ostos:
• Por diferencia de pago de Sábados, Domingos y Feriados, la cantidad de Bs. 4.838.837,85;
• Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T., la cantidad de Bs. 12.399.785,46;
• Por intereses de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 805.362,31;
• Por diferencia de vacaciones y bono vacacional noviembre 2003-noviembre 2004, Bs. 1.383.542,80;
• Por diferencia de utilidades del año 2004, la cantidad de Bs. 301.083,15;
• Por vacaciones y bono vacacional ambos fraccionados año 2004-2005, la cantidad de Bs. 2.434.421,50;
• Por utilidades fraccionadas año 2005, la cantidad de Bs. 2.608.308,75;
• Por indemnización contemplada en el artículo 125 de la L.O.T., en lo que respecta al primer aparte Bs. 7.442.374,20; en lo que respecta al segundo aparte, Bs. 5.581.780,65;
• Por intereses moratorios Bs. 1.314.442,45.
• Total: Bs. 39.109.939,12.
En lo que respecta a Elia Dayana Ferreira Pereira:
• Por diferencia de pago de Sábados, Domingos y Feriados, la cantidad de Bs. 2.724.427,11;
• Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T., la cantidad de Bs. 7.191.136,53;
• Por intereses de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 659.380,24;
• Por diferencia de vacaciones y bono vacacional noviembre 2003-noviembre 2004, Bs. 1.383.542,80;
• Por diferencia de utilidades del año 2004, la cantidad de Bs. 1.661.776,26;
• Por vacaciones y bono vacacional ambos fraccionados año 2004-2005, la cantidad de Bs. 1.489.222,23;
• Por utilidades fraccionadas año 2005, la cantidad de Bs. 1.595.595,25;
• Por indemnización contemplada en el artículo 125 de la L.O.T., en lo que respecta al primer aparte Bs. 4.552.765,36; en lo que respecta al segundo aparte, Bs. 3.414.574,02;
• Por intereses moratorios Bs. 795.096,09.
• Total: Bs. 25.467.515,89.
Cuarto: Al margen de lo antes expuesto, “El Demandado” reconocen el pago que por concepto de prestaciones sociales le corresponden a “La Demandante”, y aceptan cancelar la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000,00), que serán distribuidos de la siguiente manera: Para la ciudadana Sibille Minerva Bastos Ostos, la cantidad de Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 37.500.000,00); y para la ciudadana Elia Dayana Ferreira Pereira, la cantidad de Veintidós Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 22.500.000,00).
El pago de la cantidad antes mencionada, cabe decir, SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000,00), será cancelada de la siguiente manera:
• La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), al momento de la firma de la presente transacción, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: a) La cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 12.500.000,00) para la ciudadana Sibille Minerva Bastos Ostos; y la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 7.500.000,00) para la ciudadana Elia Dayana Ferreira Pereira;
• La cantidad restante, cabe decir, CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00), será cancelada mediante cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), cada una; los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: a) La cantidad de Cinco Millones de Bolívares exactos (Bs. 5.000.000,00) para la ciudadana Sibille Minerva Bastos Ostos; y la cantidad de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) para la ciudadana Elia Dayana Ferreira Pereira; venciendo la primera cuota el día 06 de julio de 2006, y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes.
Quinto: “La Demandante” conviene y reconoce que la suma neta que en este acto estipula “El Demandado”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo “La Demandante” tuvo con “El Demandado”, pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, “La Demandante” libera a “El Demandado” de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo exista, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella. “La Demandante”, asimismo declara y reconoce que pagada la cantidad mencionada anteriormente, nada más le corresponderá ni quedará por reclamar a “El Demandado” por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, Artículos 104, 108 y 125 de la LOT, salarios caídos y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o de descanso; vehículo; gastos médicos; pagos en especies; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por “La Demandante”; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos.
Sexto: Vista las declaraciones antes expuestas por las partes que suscriben la presente Transacción, las mismas renuncian y desisten del ejercicio de cualesquiera otras acciones sean civiles, mercantiles, laborales, penales o de cualquier índole que puedan derivarse de la relación laboral que los vinculó.
Séptimo: En virtud de lo expuesto, “La Demandante”, le otorga a “El Demandado” el más amplio y total finiquito de pago, liberándolos de toda responsabilidad directa o indirecta relaciona con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de estas.
Octavo: Ambas partes declaran que los honorarios de abogados que se hayan generado como consecuencia de la presente demanda serán pagados por la parte que los haya contratado.
Noveno: Las parte acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cinco (5) cuotas establecidas, en la oportunidad señalada en la Cláusula Cuarta del presente Escrito de Transacción, las subsiguientes cuotas se considerarán de plazo vencido y de inmediata exigibilidad por parte de “La Demandante” y pago por parte de “El Demandado”, pudiendo por tanto proceder a su inmediata ejecución. Asimismo acuerdan que “La Demandante” podrá exigir la indexación de los montos debidos y los correspondientes intereses moratorios, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha del pago efectivo de la acreencia debida. Los intereses deberán ser calculados de conformidad con el Artículo 108, Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo: Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil, solicitamos, muy respetuosamente, al Ciudadano Juez que conoce de esta Causa, imparta la homologación correspondiente a dicha TRANSACCIÓN. Así mismo las partes intervinientes en este acto le solicitan al Ciudadano Juez (2) juegos de Copias Certificadas del presente Escrito de Transacción. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Asimismo, se le hace entrega a las partes del escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Apoderada Judicial de la parte actora




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario
Ibraisa Plasencia


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”