ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000453
PARTE ACTORA: GUILLERMO PRIETO OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIANMARCO BRICEÑO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS HOTELCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALONSO Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 14 de Junio de 2006 siendo las 3:00 p.m., comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LENYS YASMIRA RENDDON, inscrita en el IPSA bajo los Nros 89.354 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada DESARROLLOS HOTELCO, C.A. debidamente representada por RICARDO ALONSO, inscrito en el IPSA bajo los Nº 90.814, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: De conformidad con lo señalado en la demanda interpuesta contra LA DEMANDADA, cursante actualmente en el Expediente N° AP21-S-2006-000453 por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, EL DEMANDANTE considera, entre otros aspectos,

(i) Que prestó servicios para LA DEMANDADA desde el 29 de mayo de 2002 hasta el 18 de mayo de 2006, fecha esta última en la que finalizó la relación de trabajo.
(ii) Que al finalizar la relación de trabajo su salario básico mensual era de Bs. 1.619.596,50.
(iii) Que tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos.
(iv) Que tiene derecho a que LA DEMANDADA le pague las diferencias por los siguientes conceptos y cantidades:

a. UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.144.575,00) por concepto de vacaciones.

b. SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 734.908,34) por concepto de bono vacacional.

c. SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 6.301.000,30) por concepto de utilidades.

d. DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.395.800,00) por concepto de diferencia en el pago de días sábados, domingos y feriados no pagados y de las horas extras.

e. CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto salarios pendientes de pago.

f. ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00) por concepto de indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT.

g. DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 12.720.415,00) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses.

(v) Que se sirva condenar a la DEMANDADA en: Costas y Costos; indexación judicial e intereses moratorios, e intereses de prestaciones sociales.

TOTAL Bs. 34.446.698,64

SEGUNDO: Por su parte, LA DEMANDADA niega y rechaza la petición de EL DEMANDANTE, entre otras, por las siguientes razones:

(i) Que LA DEMANDADA no está obligada al reenganche y pago de salarios caídos de EL DEMANDANTE por cuanto el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el abandono voluntario de su puesto de trabajo.
(ii) Asimismo, la DEMANDADA no adeuda a EL DEMANDANTE las cantidades referidas en el Capítulo precedente, pues las sumas que realmente adeuda son las siguientes:

a. SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 633.000,00) por concepto de vacaciones.

b. CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 442.360,00) por concepto de bono vacacional.

c. DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de utilidades.

d. TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 382.600,00) por concepto de diferencia en el pago de días sábados, domingos y feriados no pagados y de las horas extras.

e. CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.986,55) por concepto salarios pendientes de pago.

f. DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.982.587,25) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses.

TOTAL: Bs. 14.494.533,80
(iii) Por otra parte, LA DEMANDADA señala que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto de Costas y Costos; indexación judicial e intereses moratorios, y/o intereses de prestaciones sociales.

TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con la demandada y/o por su terminación, la suma neta de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.374.099,25) mediante cheques girados contra el Banco de Venezuela, signados con los Nos 00014827 y 00014956, por las cantidades de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.874.099,25) y UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) respectivamente, los cuales EL DEMANDANTE declara recibir a su más completa y total satisfacción y conformidad en este mismo acto.

CUARTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “compañías” y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, sin que esto implique aceptación alguna, incluye entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipos de salario; (v) salarios caídos; (vi) vacaciones y bono vacacional; (vii) permisos o licencias remuneradas; (viii) gastos de traslado y gastos de mudanza; (ix) remuneraciones; (x) bonos; (xi) ingresos fijos; (xii) ingresos variables; (xiii) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xiv) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de LA DEMANDADA y/o las compañías en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de EL DEMANDANTE; (xv) gastos de comida y/u hospedaje; (xvi) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xvii) bono nocturno; (xviii) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xix) seguros; (xx) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxi) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE; (xxii) premios y gratificaciones; (xxiii) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación; (xxv) viáticos; (xxvi) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxvii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxviii) daños por responsabilidad civil; (xxix) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxx) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA DEMANDADA y/o las compañías, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o las compañías, ya que el demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la demandada y/o a las compañías por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA y a las compañías el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por algún otro. Queda incluido expresamente en el acuerdo referido en esta cláusula, los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, como motivo del presente juicio o cualquier otro procedimiento.

SEXTO: EL DEMANDANTE reconoce expresamente el carácter de representante de LA DEMANDADA que tiene el ciudadano RICARDO ALONSO, plenamente identificado en el encabezamiento del presente escrito.

SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan al ciudadano juez le imparta la homologación correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asimismo se deja expresa constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Apoderada Judicial de la Parte Actora.

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”