REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2005-000595
PARTE ACTORA: ALEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-7.929.698.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: ALMASER C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta en fecha 07 de Abril de 2.005, por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ VALERA titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.929.698, por Solicitud de Calificación de Despido, contra la empresa ALMASER C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 08 de Abril de 2.005.
En fecha 11 de Abril de 2.005 este Tribunal admite la Solicitud de Calificación de Despido y ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 28 de Abril de 2.005, comparece por ante el Coordinador judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano alguacil FRANKLIN MONZON, en su condición de alguacil titular quién expone: “Por cuanto me trasladé el día Miércoles (27) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), en la dirección señalada por la parte actora indicada en el Cartel de Notificación signado con el número arriba descrito, una vez en la dirección indicada , me percaté que en dicha planta del mencionado edificio no funciona ninguna recepción y pregunte al funcionario de seguridad Sr. MARIO HERNÁNDEZ C.I 6.066.276 del mencionado edificio por la referida empresa y no saben de ella, consigno la presente diligencia el respectivo Cartel de Notificación sin poder ser practicada. Es todo Terminó se leyó y conformes firman”.
En fecha 24 de Mayo de 2.005 la Secretaria Abg. KARLA GONZÁLEZ MUNDARAIN, dejó expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil Franklin Monzón, encargado de practicar la notificación de la empresa demandada ALMASER C.A, en el juicio que le tiene incoado el ciudadano ALEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ VALERA, signado con el Nº AP21-S-2005-000595, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 07 de Junio de 2.005, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se abstuvo de celebrar la Audiencia en vista que al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente se detecto que no se ha producido la notificación de la parte demandada tal como lo afirma el alguacil en su diligencia de fecha 28 de abril de 2005, cursante al folio 7 del presente expediente, con la cual devuelve los carteles de notificación correspondiente sin firmar, por lo cual no era procedente certificación alguna, este despacho se abstiene de celebrar la audiencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines consiguientes.
En fecha 10 de junio de 2.005, este Juzgado recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez verificada la situación referida por dicho Tribunal y a fin de subsanar la misma, insta a la representación judicial de la parte actora a suministrar una nueva dirección a objeto de la prosecución del juicio.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Juzgado insta a la parte actora a suministrar una nueva dirección a objeto de la prosecución del juicio a saber, 10 de junio de 2005, a la presente fecha 15 de Junio de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora que haga presumir a esta Juzgadora que la misma quiera continuar con el procedimiento.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la fecha en la cual este Juzgado insta a la parte actora a suministrar una nueva dirección a objeto de la prosecución del juicio a saber, 10 de junio de 2005, a la presente fecha 15 de Junio de 2006, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ VALERA contra la empresa ALMASER C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
LA JUEZA
ABG. VILMA LEAL
EL SECRETARIO
ABG. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 08:30 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO
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