REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-002240

Con vista a la demanda incoada por la ciudadana SOL ANGELINA PIÑERO ZAMARO, contra la empresa BORDADOS ZUZU, C.A y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: que en fecha 26 de Mayo de 2.006, dictó auto ordenando a la parte actora subsanar el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada; igualmente observa que cursa al folio (13) del presente expediente que el ciudadano alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, consignó en fecha 06 de junio de 2.006 las resultas positivas de la notificación; Asimismo se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha subsanado la demandada; Por todo lo antes expuesto, este Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBIILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana SOL ANGELINA PIÑERO ZAMARO, contra la empresa BORDADOS ZUZU, C.A Publíquese Regístrese y Déjese copia de la Presente Decisión.
La Jueza

Abg. Vilma Leal
La Secretaria

Abg. Ibraisa Plasencia Rendon

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Abog. Ibraisa Plasencia Rendon
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”