REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-002461

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JEAN LEONARDO, en contra de COMPAÑIA INVITRAMI , este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto consta en autos que en fecha 07 de junio de 2.006, este juzgado ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por cuanto el mismo no reunía los requisitos previstos en el articulo 123 numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; consta en el folio (13) del presente expediente que el ciudadano alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, en fecha 19 de junio de 2.006 consignó las resultas de la notificación ordenada, sin que hasta la presente fecha hubiese la parte actora subsanado el libelo; por todo lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano JEAN LEONARDO, en contra de COMPAÑIA INVITRAMI y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Vilma Leal
La Secretaria


Abg. Ibraisa Plasencia.



Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Ibraisa Plasencia.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”