ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000312
PARTE ACTORA: GILBERTO CANELON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MORENO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS

Hoy, (28) de Junio de 2006 siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MICKEL AMEZQUITA PION, inscrito en el IPSA bajo el 97.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S. A debidamente representada por CESAR MORENO, inscrito en el IPSA bajo el 96.806, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La Parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 236.694.448.00 por los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: La Parte demandada antes identificada en las audiencias ha manifestado su desacuerdo con el Nro de horas extras reclamadas. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar el presente expediente por la cantidad de Bs. 40.000.000,00 pagaderos en tres partes de Bs. 13.333.333,33 cada una; los días 06 de julio de 2.006, 07 de agosto de 2.006 y 06 de septiembre de 2.006, respectivamente por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho, mediante cheque a nombre del trabajador reclamante. Cuarto: las partes se comprometen a presentar igualmente por ante la oficina de la URDD, el día del primer pago (06/07/06) el escrito transaccional tal como lo prevé la Ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresa constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

El Apoderado Judicial de la Parte Actora.

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”