N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002625
PARTE ACTORA :RAMONA ELVIRA PIÑERO VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HORACIO GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: FLEX LRESCO C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MERCEDES OJEDA Y AZORY ELENA RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a los abogados HORACIO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 37.384, y LOIDA MERCEDES OJEDA Y AZORY ELENA RANGEL inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 70.355 y 70.356, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada; quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: LA PARTE ACTORA aduce tener derecho al pago de diversos conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, según sus dichos por los siguientes conceptos: supuesta antigüedad al 19 de Junio de 1997 (Ley anterior), supuestas vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades y compensación por transferencia desde el 23 de Febrero de 1995 al 18 de Junio de 1997, supuesta prestación de antigüedad, supuestas vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas desde el 19 de Junio de 1997 al 22 de Enero de 2003, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas procesales, para un total demandado por concepto de prestaciones sociales de la cantidad de Bs. 7.150.161,08 previa deducciones, más los intereses de mora, más la indexación salarial, más costas y costos judiciales. Con lo cual LA EMPRESA difiere de dichos alegatos con LA PARTE ACTORA, y rechaza en forma categórica que se le adeuden dichas cantidades a LA PARTE ACTORA por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, siendo que LA EMPRESA canceló a LA PARTE ACTORA la cantidad de Tres Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con 10/100 (Bs. 3.730.199,10) por concepto de Prestaciones Sociales, al término de la relación de trabajo debidamente ajustado a la Ley. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la parte actora, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: 1° Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que alega LA PARTE ACTORA que le corresponden por prestaciones sociales; 2° LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a LA PARTE ACTORA es de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 1.226.111,65) y será cancelada por LA EMPRESA a través de Cheque de Gerencia No. 00528127, librado contra el Banco de Venezuela, Agencia Catia, de fecha 05 de Junio de 2006, a nombre de la Ciudadana RAMONA ELVIRA PIÑERO, cuya copia se anexa marcada con la letra “X”. CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, LA PARTE ACTORA ACCIONANTE declara estar plenamente satisfecha con el pago recibido y por tanto reconocen expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación que alega que mantuvo con LA EMPRESA. En consecuencia, LA PARTE ACTORA - ACCIONANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por virtud de cualquier relación que pudo haber existido con LA EMPRESA, incluyendo los conceptos demandados, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia LA PARTE ACTORA - ACCIONANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como supuesta antigüedad al 19 de Junio de 1997 (Ley anterior), supuestas vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades y compensación por transferencia desde el 23 de Febrero de 1995 al 18 de Junio de 1997, supuesta prestación de antigüedad, supuestas vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas desde el 19 de Junio de 1997 al 22 de Enero de 2003, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas procesales, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación que mantuvo con LA EMPRESA. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. LA PARTE ACTORA - ACCIONANTE manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por prestaciones sociales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. SÉPTIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, dé por concluido el proceso y se le imparta la debida homologación. OCTAVO: Así mismo LAS PARTES solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción, así como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Juzgado, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas este Juzgado la acuerda de conformidad; asimismo se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
El Secretario
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA