ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000549
PARTE ACTORA: DULCE MARIA ANGEL MONTILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL YANEZ
PARTE DEMANDADA: SANKYO PHARMAVENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL DA VARGEM
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, veintinueve (29) de junio de 2006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DULCE MARÍA ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.379.703, debidamente asistida por el abogado ANGEL YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 13.695, y la abogada MARISOL DA VARGEM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 109.971, dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado a un acuerdo en los términos que se señalan a continuación: PRIMERA: LA RECLAMANTE manifiesta que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para la sociedad mercantil SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A., desde el primero (01) de julio de 1.997, hasta el quince (15) de febrero de 2006, es decir, por un tiempo efectivo de ocho (08) años, siete (07) meses y catorce (14) días, fecha en la cual culminó su Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, manifiesta LA RECLAMANTE que le corrresponde como pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral causados por la terminación de la relación de trabajo dependiente que le unió a LA EMPRESA, lo siguiente:

Descripciones Días/Horas Salario Asignaciones Deducciones
Salarios desde 09/02/06 hasta 15/02/2006 7 35.000,00 245.000,00
Bono de Comida 5 12.000,00 60.000,00
Bono de Transporte 15 733,33 11.000,00
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T. en Fideicomiso 551,0 0,00000 15.400.130,87
Diferencia Prestación Antigüedad Art. 108 L.O.T. 46,00 51.074,07407 2.349.407,41
Indemnización por Despido Art. 125 150,0 51.074,07407 7.661.111,11
Indemnización Sustitutiva Art. 125 60,00 51.074,07407 3.064.444,44
Utilidades Fraccionadas Año 2006 33,33 1.050.000,00 350.000,00
Vacaciones Fraccionadas Año 2006 2,167 35.000,0000 75.833,33
Bono Vacacional Fraccionado Año 2006 2,830 35.000,0000 99.050,00
Reintegro por Retención Caja de Ahorro Febrero 2006 0,000 0,0000 49.000,00
Retroactivo Sueldos desde Jul-2005 hasta Nov-2005 0,000 0,0000 439.304,00
Retroactivo Bono de Comida desde Jul-2005 hsta Nov-2005 0,000 0,0000 420.000,00
Retroactivo Bono de Transporte desde Jul-2005 hasta Nov-2005 0,000 0,0000 61.667,00
Retroactivo Horas Extras desde Jul-2005 hasta Nov-2005 0,000 0,0000 77.548,00
Retroactivo Gasto de Comida desde Jul-2005 hasta Nov-2005 0,000 0,0000 128.000,00
Retroactivo Gasto de Transporte desde Jul-2005 hasta Nov-2005 0,000 0,0000 12.000,00
Retroactivo Subsidio Familiar desde Jul-2005 hasta Nov-2005 0,000 0,0000 128.334,00
Retroactivo Utiles Escolares 0,000 0,0000 160.000,00
Diferencia de Utilidades desde Jul-2005 hasta Nov-2005 0,000 0,0000 218.951,00
Diferencia Prestaciones Sociales desde Jul-2005 hasta Nov-2005 0,000 0,0000 153.384,00
Salarios Caídos 3.150.000,00
INCE 0,005 568.950,99650 2.844,75
Seguro Social 1,000 242.307,69231 9.692,31
Paro Forzoso 1,000 242.307,69231 1.211,54
Descuento de lo Abonado Art. 108 L.O.T. en Fideicomiso B.V.C.
TOTALES 34.314.165,16 13.748,6
Neto 34.300.416,56


SEGUNDA: LA EMPRESA vista la demanda incoada por LA RECLAMANTE, declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñando por LA RECLAMANTE y la causa de la terminación de la relación laboral, la cual fue por Despido Injustificado, pero niega y rechaza que se le deba a LA RECLAMANTE la cantidad de Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.150.000,00) por concepto de Salarios Caídos, puesto que desde el quince (15) de febrero de 2006, fecha en la cual LA EMPRESA despidió injustificadamente a LA RECLAMANTE, esta tuvo a su disposición las cantidades de dinero correspondientes al pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral causados por la terminación de la relación de trabajo dependiente por Despido Injustificado. TERCERA: Sin embargo, pese a las posiciones expuestas por ambas partes, las mismas de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, precaver litigios eventuales y futuros, mediante recíprocas concesiones y con el ánimo de resolver conciliatoriamente la presente controversia judicial, han convenido en un pago por la cantidad de Treinta y Tres Millones Quinientos Doce Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 33.512.916,56) que recibe en este acto LA RECLAMANTE mediante tres (03) Cheques de Gerencia, los cuales se describen a continuación: (i) identificado con el N° 00021362, de fecha veintidós (22) de Mayo de 2006, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Quince Millones Cuatrocientos Mil Ciento Treinta Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 15.400.130,87); (ii) identificado con el N° 10486825, de fecha quince (15) de febrero de 2006, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Quince Millones Setecientos Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 15.750.285,69) y, (iii) identificado con el N° 10527981, de fecha veintitrés (23) de Junio de 2006, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Dos Millones Trescientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.362.500,00), todos a favor de la ciudadana DULCE MARÍA ANGEL MONTILLA, los cuales retribuye, remunera, resarce e indemniza todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la relación laboral que unió a las partes y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma desde el 01 de Julio de 1997 hasta el 15 de febrero de 2006, siendo que tal cantidad además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; bono anual; utilidades; indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas, bono vacaciones fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, salarios futuros, cancelación anticipo de fideicomiso y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a LA RECLAMANTE hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA RECLAMANTE por lo expuesto en el presente documento y lo que fue cancelado por este concepto, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional, por que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiéndole LA RECLAMANTE a LA EMPRESA, un total, cabal y absoluto finiquito. CUARTA: LAS PARTES consideran que resulta más favorable a sus intereses, darle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, declaran que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, LA RECLAMANTE declara libre de apremio, ante el Juez, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. QUINTA: En virtud de esta transacción LA RECLAMANTE, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de Treinta y Tres Millones Quinientos Doce Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 33.512.916,56), descrita en la cláusula tercera, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido. SEXTA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y LA RECLAMANTE, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan que respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado, en razón de la demanda intentada por LA RECLAMANTE y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, serán asumidas por cada una; por lo que LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente. OCTAVA: En virtud de esta transacción LA RECLAMANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral, ni escrita. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan al Ciudadano Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que, previas verificaciones de Ley, le otorgue a la presente Transacción laboral LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, dando así por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .



La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González


ISRAEL ORTIZ



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”