ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001169
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: RANELUX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de junio de 2006, día y hora fijado (09:00 a.m.) para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por ESTABILIDAD LABORAL incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARCANO, contra “RENALUX, CA", Seguidamente este Tribunal deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 195°
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”