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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001169
 PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARCANO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
 PARTE DEMANDADA: RANELUX, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
 
 En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de junio de 2006, día y hora fijado (09:00 a.m.) para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio,  por  ESTABILIDAD LABORAL incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARCANO, contra “RENALUX, CA", Seguidamente este Tribunal deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 195°
 El Juez
 
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Gleiber Meza.
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
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