ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001233
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO LEÓN PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Santiago Zerpa Martin
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES F.F. RAPID FOOD, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yleny Duran
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de junio de 2006, siendo las 08:30 a.m., comparece el ciudadano SANTIAGO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 7.198.587, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.895, en su carácter de de apoderada judicial de la parte actora ORLANDO ANTONIO LEÓN PÉREZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana YLENY DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.935.843, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la demandada “INVERSIONES F.F. RAPID FOOD, C.A.”, según poder que consta en autos, quienes a trevés del la medicación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: “La ciudadana YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 91.732, Apoderada Judicial de la Empresa INVERSIONES F.F. RAPID FOOD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2003, bajo el número 58, Tomo 183-A-Sdo, tal y como consta de Instrumento Poder que consigno en éste acto constante de Dos (02) folios útiles, que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Cinco (05) de Mayo de 2006, quedando inserto en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el N° 82, Tomo 34, que se consignan en éste acto en copias simples para que previa su confrontación con su original sea certificado y agregado a los autos, por una parte y por la otra el profesional del derecho ciudadano SANTIAGO ZERPA MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.895, en su carácter de apoderado judicial del demandante, han convenido celebrar la presente Transacción Laboral en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.F. RAPID FOOD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2003, bajo el número 58, Tomo 183-A-Sdo; quien a los sólos efectos de la presente Transacción Laboral, se denominará "La Empresa" y por la otra “El Trabajador” representado en este acto por el ciudadano SANTIAGO ZERPA MARTÍN, quien es abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.895, quienes exponen: Con motivo de cobro de prestaciones sociales que intentara el ciudadano, ORLANDO ANTONIO LEÓN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.403.955, Expediente signado con el número AP21-L-2006-001233, de la cual ambas partes han convenido de mutuo acuerdo celebrar una Transacción Laboral por ante la sede del Tribunal, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes:
Primera: A los fines de la presente transacción, “El Trabajador” declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 19 de Julio de 2004, siendo su último salario variable mixto de BOLÍVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.200.000,00) mensuales.
Segunda: "La Empresa" y “El Trabajador” por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 16 de Diciembre de 2005.
Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a “El Trabajador” y éste así lo acepta, la cantidad única de BOLIVARES OCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.8.081.513,75) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.2.600.000,00); 2.- Vacaciones y Bono Vacacional, es la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.600.000,00); 3.- Utilidades por BOLÍVARES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.637.152,78). 4.- Horas Extras por BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs.624.999,00). 5.- Bono Nocturno por BOLIVARES TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.029.996,97)
6.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CINCO SIN CENTIMOS (Bs.589.365,00).
Cuarta: “El Trabajador” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, será cancelada de la siguiente manera: en el presente acto un Primer Pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.081.513,75) la cual declara recibir en éste mismo acto mediante cheque expedido a la órden de “El Trabajador” ORLANDO ANTONIO LEÓN PÉREZ; girado contra el Banco Banesco, bajo el cheque número 20423415, girado contra la cuenta Corriente N° 0134-0710-0971-01001975, un Segundo Pago fijado para el día Miércoles 12 de Julio de 2006, por ante la U.R.D.D. de los presentes Tribunales del Trabajo por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), un Tercer Pago fijado para el día Miércoles 26 de Julio de 2006, por ante la U.R.D.D. de los presentes Tribunales del Trabajo por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00) mediante cheque expedido a la órden de “El Trabajador” ORLANDO ANTONIO LEÓN PÉREZ; y un cuarto y último pago fijado para el día Miércoles 09 de Agosto de 2006, por ante la U.R.D.D. de los presentes Tribunales del Trabajo por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00) mediante cheque expedido a la órden de “El Trabajador” ORLANDO ANTONIO LEÓN PÉREZ;
Quinta: “El Trabajador” declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto de la relación laboral que extinguen mediante la presente transacción. Sexta: Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que le imparta su homologación a la presente transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada entre las partes y que una vez homologada la misma por el Ciudadano juez, se hacen tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto del escrito transaccional y se acuerde el archivo del expediente, una vez que conste el pago de la última cuota.- COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelarán las cuotas antes descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el referido pago. Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.




Los Presentes.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”