ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004049
PARTE ACTORA: NARCISO MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO, MERCEDES MILIAN CORREA
PARTE DEMANDADA: “GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSECA)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Acacio Teran y José Gutierrez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de junio de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MERCEDES MILIAN, titular de la cédula de identidad N° 8.216.264, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.227, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora NARCISO MAITA, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ACACIO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 4.019.419, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, que una vez establecida las deducciones de los pagos por conceptos laborales, tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y por otra parte, la demandada exponen que para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, Bono nocturno, utilidades, preaviso 104 LOT, horas extraordinarias, días feriados, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por los montos y fechas siguiente: La primera (1°) cuota para el día lunes diez (10) de julio de 2006 por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), en cheque a nombre del actor y la segunda (02) y última cuota para el día jueves diez (10) de agosto de 2006 por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), en cheque a nombre del actor. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelarán las cuotas antes descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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