REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2005-002974


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002974
PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA CORREDOR DE NUÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA
PARTE DEMANDADA. ALFREDO VELASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GUARFECA C.A. Y PREVENCION 357 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogada NURY GARCIA I.P.S.A. bajo el Nro. 95.666, asimismo. Asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada Abogado ALFREDO VELASQUEZ inpreabogado No. 92.832, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 9.000.000,00 ) los cuales serán pagados de la siguientes forma: Un Primer pago por la cantidad de CUATRO MILLONES Y MEDIO ( Bs. 4.500.000,00) en fecha 21 de Junio de 2.006 y un segundo y ultimo pago por la cantidad de CUATRO MILLONES Y MEDIO ( Bs. 4.500.000,00) en fecha 21 de Julio de 2.006. mediante el presente pago se cancelaran los siguientes conceptos : Prestaciones Sociales: Antigüedad. Intereses acumulados sobre prestaciones de antigüedad, Vacaciones no pagadas ni disfrutadas por el trabajador, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del preaviso, Diferencia pagos días trabajados, Diferencia pago hora de descanso, Diferencia pago horas extras fijas diurnas, Diferencia pago días feriados, Diferencia pago días libres trabajados, Diferencia pago días domingos diurnos trabajadores, Diferencia de utilidades. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta en este acto estar de acuerdo con las condiciones en que se harán los pagos y los conceptos que se cancelan., asimismo otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es






todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
ESTE TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO PROCEDERA A HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO HASTA TANTO NO CONSTE EN AUTO COPIA DE LOS PAGOS DEBIDAMENTE CANCELADOS.

La Juez

Abog. Arelis Jiménez

El Secretario







Apoderada Judicial Apoderada Judicial

Parte Actora Parte Demandada






























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”