REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004349
PARTE ACTORA . CAROLINA SUAREZ MAURERA
APODERADO PARTE ACTORA ANNA MARIA VENDITTELLI M
PARTE DEMANDADA UNIDAD MEDICO QUIRURGICO NUEVA CARACAS C.A. Y SEREMEDICA C.A.
En el día de hoy siendo la hora de despacho se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: ANNA MARIA VENDITTELLI M, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.307, en su cualidad de Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado REYNALDO RAMIREZ SERFATY, en su cualidad de Apoderado Judicial de la parte demandada y quien representante a las dos empresas demandadas UNIDAD MEDICO QUIRURGICO NUEVA CARACAS C.A. Y SEREMEDICA C.A.
I.P.S.A., y quien en este acto consigna dos copias simple del original del cual se tuvo a efectu videndi, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., el cual se regirá según los siguientes términos: Existiendo discrepancia entre las partes en cuanto a La condición de trabajadora de la actora; las causas de terminación de la relación que existiera entre ellas, cualesquiera sea su naturaleza; en el monto del salario; sus supuestos recargos por bono nocturno; días feriados y de descanso e indemnización por despido; para dar por terminado el presente procedimiento, así como precaver y evitar todo otro litigio futuro, las demandadas ofrecen reconocerle a la actora su condición de ex trabajadora y pagarle en este acto las siguientes cantidades por los conceptos que igualmente se especifican: Bs. 3.159.431,21 como reconocimiento al 30% de recargo por bono nocturno, el cual la empresa insiste en que pagó dentro del salario convenido mas la trabajadora insistió en reclamarlo; Bs. 1.853.474,63 por concepto de antigüedad; Bs. 122.649,07 por concepto de intereses de sobre la prestación de antigüedad; Bs. 51.714,42 por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2003; Bs. 568.858,67 por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2004; Bs. 620.573,10 por vacaciones vencidas; Bs. 289.600,78 por concepto de bono vacacional; Bs. 1.316.856,11 por concepto de indemnización por despido (Art. 125 LOT Primera Parte); Bs. 1.975.284,17 por sustitución de preaviso (Art. 125 LOT Segunda Parte); Bs. 1.377.719,10 como intereses de mora. Todos los pagos y conceptos señalados hacen un gran total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.336.161,26) que en este acto la demandada paga y la parte actora declara recibir mediante Cheque de Gerencia No. 41001427 emitido contra el Banco Exterior a favor de la ciudadana CAROLINA SUAREZ. En consecuencia, es claro que la parte actora está de acuerdo con la oferta hecha por la empresa por vía de transacción y recibe conforme el cheque por la cantidad arriba especificada, declarando además que la misma incluye todos los conceptos accionados, renunciando expresamente a cualquier diferencia que pudiere corresponderle por los conceptos arriba señalados y además expresamente a su pretensión de supuestos días de descanso y feriados ya que, reclamados inicialmente la empresa insistió en que no corresponden por no haber en todo caso prestación de servicios durante toda la semana. Igualmente la actora declara estar de acuerdo con el modo y manera en que se han realizado los cálculos para el pago de los conceptos arriba descritos muy especialmente con los salarios que sirvieron de base para los mismos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez
Abog. Arelis Jiménez
El Secretario
Apoderada Judicial parte Actora Apoderado Judicial de las
Empresas Demandadas.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”