REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004259
PARTE ACTORA: DINORAH CISNEROS SALCEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DRURY CARL LOVELACE PATIÑO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LAUNI C.A. Y CORPORACIÓN YESGAB
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:WERNER ANTONIO REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia de la parte Actora DINORAH CISNEROS SALCEDO C.I. 16.246.051, su Apoderado Judicial DRURY CARL LOVELACE PATIÑO asimismo se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandadas WERNER ANTONIO REYES, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 8.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un primer pago en fecha 26 de Julio de 2.006 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00)., Un Segundo pago en fecha 15 de Agosto de 2.006 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00)., Un tercer pago en fecha 30 de Agosto de 2.006, por DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) y un Cuarto y Ultimo pago en fecha 15 de Septiembre de 2.006, por DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00), todo lo cual asciende a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, arriba indicados. Con la suma arriba discriminada se cancelaran los siguientes conceptos:
Prestaciones Sociales: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas , bono vacacional vencido y fraccionado , utilidades vencidas y fraccionadas , indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, Horas Extras. En este estado la parte actora declara estar completamente de acuerdo con los montos convenidos y en las fechas arriba señaladas, y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a las empresas demandadas por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que la unió a las empresas. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
ESTE TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE ACUERDO TRANSACIONAL NO SERA HOMOLOGADO HASTA TANTO NO CONSTE EN AUTO COPIA DE LOS CHEQUE DEBIDAMENTE CANCELADOS A LA TRABAJADORA.
La Juez
Abog. Arelis Jiménez
El Secretario
Parte Actora Apoderada Judicial Apoderada Judicial
Parte Actora Parte Demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”