REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-002587
PARTE ACTORA: YUSLEIDY MANDOZA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO
PARTE DEMANDADA: OPROLIN MANTENIMINETO C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CAOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio la presente causa por demanda introducida por la parte actora YUSLEIDY MENDOZA asistida del abogado en ejercicio ISAURO GONZALEZ MONASTERIO en fecha 04 de agosto de 2004 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 06 de agosto de 2004 se le dio por recibido por ante este Juzgado. En fecha 10 de agosto de 2004 se dicto auto de admisión ordenándose librar cartel de notificación correspondiente a la demandada OPROLIN MANTENIMIENTO C. A a los fines que compareciere a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. al décimo día hábil siguiente que se certificare por secretaria su notificación. En fecha 22 de septiembre de 2005 el alguacil RAUL JOSÉ LEAL ROMERO deja constancia según diligencia que fue infructuosa la notificación de la parte demandada por los motivos expresados en la misma. En fecha 29 de septiembre de 2005 se dicta auto instando a la parte actora a señalar nueva dirección a los fines de proceder a la notificación de la demandada visto lo expresado por el alguacil.
Así las cosas, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 11 de abril de 2005 hasta la presente fecha la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno realizo subsiguientes actuaciones en el presente expediente transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes , para considerar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la obligación a este juzgadora de declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, en consecuencia es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido los 5 días hábiles siguientes a los fines de garantizar a las partes el ejercicio de los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese la presente decisión.196° y 147°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas
En esta misma fecha siendo las 10:29 a.m. se público y registro la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Oscar Javier Rojas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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