REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-001266
PARTE ACTORA: YLIANGEL JOSE URBINA VELASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

NARRATIVA

Se inicio el presente proceso por solicitud de calificación de despido introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito por el ciudadano YLIANGEL JOSE URBINA VELASQUEZ, en contra de la UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ en fecha 08 de mayo de 2006. En fecha 09 de mayo de 2006 se dicto auto dándole por recibida a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 10 de mayo de 2006 se dicta auto ordenando a la parte actora corregir su solicitud por cuanto la misma no cumplía a cabalidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar boleta de notificación al actor. En fecha 31 de mayo de 2006 el alguacil YORMAN GARCIA consigna diligencia informando que se procedió a notificar personalmente al actor en la dirección indicada en el auto.



MOTIVA

Así las cosas este despacho observa que luego de transcurrido los 2 días hábiles siguientes luego del 31 de mayo de 2006, fecha en que se verifico por este despacho cumplida la notificación de la parte actora, esta ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno procedió a subsanar su solicitud tal como fue ordenado en auto de fecha 10 de mayo de 2006, lo que forzosamente obliga a esta juzgadora a declarar la inadmisibilidad de la presente acción, como lo dispone lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPISITIVA

En consecuencia, este despacho administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido los 5 días hábiles siguientes para el ejercicio de los recursos que se creyeren convenientes. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 196° Y 147°.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Oscar Javier Rojas




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”