N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002588
PARTE ACTORA: JESSE LEANDRO CORDOVA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD GONZALEZ GUERRA
CO-DEMANDADAS: HIDROCAPITAL, C.A., CONSTRUCTORA HARBELL, C.A. y CONSTRUCCIONES INARCONS, C.A.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LA EMPRESA HIDROCAPITAL, ABOGADO JOSE DAZA RAMIREZ; POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA HARBELL, C.A., ABOGADAS VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO Y CELINA MONTES DE OCA NUÑEZ Y POR LA EMPRESA CONSTRUCCIONES INARCONS, C.A., LUIS OSCAR SOSA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ZORAIDA DIAZ MARTINEZ en su carácter de apoderada judicial de la empresa co-demandada HIDROCAPITAL; la Abogada CELINA MONTES DE OCA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.451, en su carácter de apoderada judicial de la empresa co-demandada CONSTRUCTORA HARBELL, C.A.; y el Abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.605, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada CONSTRUCCIONIES INARCONS, C.A. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano CORDOVA RODRIGUEZ JESSE LEANDRO, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se procede en este acto, a devolver los medios probatorios aportados por las co-demandadas, al inicio de la audiencia preliminar. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, deberán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LAS CO-DEMANDADAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS