REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciseis (16) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2004-004479

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MAURERA VILDIVIERSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.993.493.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUSANA RINCON, MARIA ORDOÑEZ, JENNITT MORENO y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.393,52.250 y 45.893 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES DA COSTA J.V. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales hecha por el demandante, en fecha 15 de diciembre de 2004.

Se dictó auto de recibido en fecha 116 de diciembre de 2004.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2004, se dictó auto de admisión de la demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación.
En fecha 14 de junio de 2005 hubo consignación del alguacil indicando que en el domicilio señalado no funciona la empresa demandada.
A la presente fecha 15 de junio de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (14 de diciembre de 2005) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO MAURERA contra FABRICA DE MUEBLES DA COSTA J.V. C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciseis (16) del mes de junio de 2006. Años 196° y 147°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El Secretario

Abog. Daniela González

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 8:50 a.m.

EL Secretario


Abog. Daniela González