ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2005-002317
PARTE ACTORA: MARIUPZI YOSILYN FIGUERA ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CARACAS COUNTRY CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil seis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.


El Juez


Abog. Neyiree Toledo

La Secretaria







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”