REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciseis (16) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2006-0001065
PARTE ACTORA: ROGER JOSE GUEVARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.068.360.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL OESTE MARISCAL SUCRE).

Se inicia la presente solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano ROGER JOSE GUEVARA ROJAS, quien indicó haber laborado para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL OESTE MARISCAL SUCRE en calidad de Programador II, siendo despedido (según su dicho) injustificadamente por el ciudadano Angel Fuentes, en su carácter de Jefe de soporte Técnico.

La solicitud fue admitida en fecha 21 de abril de 2006 ordenándose el emplazamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL OESTE MARISCAL SUCRE en la persona del ciudadano Angel Fuentes, librando el correspondiente cartel de notificación.
Fue practicada la notificación por el Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo en fecha 11 de mayo de 2006, dejando constancia la secretaria del Tribunal en fecha 30 de mayo de 2006.
En fecha 13 de junio de 2006 fue distribuida la causa en fase de mediación, correspondiéndole al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el cual se abstuvo de celebrar la Audiencia Preliminar, por cuanto la demandada en la presente causa, debe ser representada en juicio por la Procuraduría General de la República, consignado copia fotostática de Gaceta donde la Presidencia de la República ordenó su creación.
De manera que, a l no realizarse la admisión de la demanda con en el emplazamiento a la Procuraduría pudiera afectarse intereses de la República.

En consecuencia, este vicio acarrea la nulidad de la admisión de la solicitud de calificación de despido y las subsiguientes actuaciones; por lo que, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: La Nulidad del auto de admisión y las subsiguientes actuaciones; consecuencialmente, se repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Dra. Gladis Gutiérrez, en su carácter de Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de junio de 2006.
La Juez
Abog, Neyireé Toledo
La Secretaria

Abog. Daniela González
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abog. Daniela González