REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-0002248
PARTE ACTORA: FRAY LUIS JULIO GARCIA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 82.088.743.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO GOMEZ INCIARTE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.467.
PARTE DEMANDADA: COMA CUISINE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
Visto la presente demanda interpuesta por el ciudadano FRAY LUIS JULIO GARCIA contra COMA CUISINE C.A. así como el auto de despacho saneador aplicado por este Despacho en fecha 30 de mayo de 2006, en donde se le indica a la parte actora la abstención de este Juzgado de admitir la demanda, por cuanto reclamó pretensiones excluyentes (reenganche, pago de salarios caidos y pago de prestaciones sociales); solicitándose que subsanase el escrito libelar.
Por diligencia de fecha 16 de junio de 2006 la parte actora se dio por notificado del auto en referencia y realizando una diligencia de subsanación en fecha 19 de junio de 2006.
De su revisión se observa que la actora presentó la subsanación en tiempo oportunidad; sin embargo, de su contenido en modo alguno se evidencia que el actor haya subsanado en los términos en que le fue solicitado por el Tribunal; esto es, se le indicó que señalara cuál de las pretensiones sería la reclamada en la presente causa, expresando lo siguiente:”…señalo a este honorable Tribunal que la solicitud de reformar el escrito libelar, en el folio 7, se eliminara el punto sexto, mediante el cual se hace la solicitud del pago de diferencia del pago de prestaciones sociales desde el mismo momento en que fue despedido…” agregando posteriormente, el texto de cómo quedaría redactado el folio siete del escrito libelar.
De la lectura del folio 7 del original libelo, en el punto sexto hace referencia es a los salarios caidos y en la subsanación hace referencia a las prestaciones sociales; de manera que, sigue siendo incongruente lo peticionado por el accionante; por lo que forzosamente quien suscribe considera que no fueron cumplidas las pautas establecidas en el despacho saneador dictado por este Tribunal.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano FRAY LUIS JULIO GARCIA contra COMA CUISINE C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
EL Juez


Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria


Abg. Daniela González


Nota: En el día hábil de hoy, 21 de junio de 2006 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria


Abg. Daniela González