ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000989
PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ………………..
PARTE DEMANDADA: FONDO COMUN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARIN y JUAN FERREIRA
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 9.523.301 en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogado JENNY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.678 y por la parte demandada, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MARIA MARIN y JUAN FERREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.827 y 59.842 respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado la parte demandad expone: “En nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad transaccional de TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.091.082,81) en vista de los análisis de los cálculos que han efectuado previamente las partes, determinando que este monto cubre totalmente cualquier obligación tendiente relacionada directa o indirectamente de la relación laboral que unió a las partes de los cuales se mencionan de forma meramente enunciativa y no taxativa: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses de cualquier género, bonificaciones por transporte, comida o de otro tipo, viáticos en general, utilidades, salarios, horas extras, horas nocturnas, diurnas, días feriados, Domingos, días libres, indexacción, honorarios de profesionales, costas, costos, bono alimenticio, guarderías infantiles; por lo que la referida, acepta la misma en los término cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses, y como quiera que el monto indicado satisface a plenitud las aspiraciones del trabajador, entenderemos que la aceptación de la oferta por parte del trabajador representa el más amplio y absoluto finiquito no quedando mi representada a deberle nada”. Es todo. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha propuesta por la parte demandada, acepta la misma en los términos expuesto; en consecuencia, recibe en este acto de manos de la demandada cheque librado contra la entidad bancaria FONDO COMUN ---

Banco Universal, por la cantidad de Bs.3.091.082,81 a nombre de trabajador JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, de fecha 27 de junio de 2006, de la cuenta número 01510024954424002303 identificado con los números 80-30689881. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se procede a devolver las pruebas aportadas por las partes al inicio a la audiencia. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.

El Juez


Abog. Neyiree Toledo


Parte Actora


Parte Demandada



La Secretaria



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”