REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho 08 de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2005-000978
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudada de valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro mercantil del Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1958, bajo el número 31 , Tomo 8-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO, MAIRELYS MOLINA y RAFEL BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57, 72.238 y 39.945 respectivamente.
PARTE OFERIDA: NACARI OLIVARES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.994.103.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, en fecha 01 de junio de 2005.
Se dictó auto de recibido en fecha 01 de junio de octubre de 2005.
Por auto de fecha 2 de junio de 2005, se dictó auto ordenando la apertura de la cuenta de ahorros, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
A la presente fecha 08 de junio de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA S.A. a favor de la ciudadana NACARI OLIVARES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) del mes de junio de 2006. Años 196° y 147°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abog. Daniela González
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:40 p.m.
EL Secretario
Abog. Daniela González
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