REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2004-001073
En fecha 6 de octubre de 2004, comenzó este proceso con presentación de la solicitud de calificación de despido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de Sustanciación el expediente, ordenando en fecha 11 de octubre de 2004 la notificación de la parte demandada mediante cartel. A tales fines, el ciudadano Alguacil Raúl Leal en fecha 3 de febrero de 2005, se trasladó a la dirección indicada en el libelo, sin embargo, no fue posible practicar la notificación por cuanto la empresa demandada ya no funcionaba en dicha dirección, como consta en autos al folio nueve (9). Desde entonces, no se ha realizado ninguna actuación en el expediente; por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 9 de febrero de 2005 hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abog. Estela Romero
Abog. Daniela González
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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