REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2005-000618
Parte Actora: EULOGIO OROPEZA LÓPEZ
Apoderado de la parte actora: Daysi García
Parte Demandada: BAR RESTAURANT AZUL, C.A
Apoderado de la demandada: Carmen Martínez
Asunto: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 28 de febrero de 2005, comenzó este proceso con presentación de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Fue admitido en fecha 2 de marzo de 2005 y siendo notificada la parte demandada, correspondió a este Juzgado conocer en fase de Mediación el expediente, dejándose constancia en acta de audiencia preliminar de fecha 22 de abril de 2005, la defunción de la parte actora, siendo suspendido el proceso, mientras los herederos del De Cuius se hacían parte. Sin embargo, desde entonces, no se ha realizado ninguna actuación en el expediente; por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 22 de abril de 2005 hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

La Secretaria

Abog. Estela Romero
Abog. Daniela Gonzalez


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”