REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000352
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GRANADILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE PARA CABALLEROS LOS ANGELES I
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO JOSE VELAZQUEZ BRITO
MOTIVO: Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Are4a Metropolitana de Caracas, el ciudadano ANTONIO JOSE GRANADILLO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.276.834, en su carácter de parte actora debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores ELIANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, IPSA Nro. 67.369. También compareció la ciudadana ANDRADE DESIDERIA ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.329.727, quien dijo ser pareja del ciudadano actor, quien compareció con el fin de ayudarlo a entender lo que se lleve a cabo en la audiencia pues tiene un problema de audición. Por la demandada HOSPEDAJE PARA CABALLEROS LOS ANGELES I, comparece el abogado en ejercicio SEGUNDO JOSE VELAZQUEZ BRITO, IPSA Nro. 31.564, según documento poder que presenta en original, dándose inicio a la audiencia. El Tribunal no consideró necesario el nombramiento de un interlocutor especial pues manifestaron que el referido ciudadano escucha si se le habla en voz alta, lo cual fue verificado en la audiencia. Además, estaba presente su pareja antes identificada. Aunado a que el referido ciudadano está representado por su apoderada judicial. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demandada. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la parte demandada alega que el ciudadano actor recibió adelantos de prestaciones sociales. Los cuales fueron reconocidos por el trabajador. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y en aras de la autocomposición procesal ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 1.500.000,00 a cancelar el día 16 de junio de 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito y Circunscripción Judicial. La parte actora acepta la oferta a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago no tiene nada más que reclamar a la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migadalia Montilla
Por la parte actora Por la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”