REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000753
PARTE ACTORA: INDIMAR PERNIA VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.717.468
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX BRAVO HEVIA
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO
MOTIVO: ESTABILIDAD
En el día hábil de hoy catorce de junio de dos mil seis, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio comparece ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución la abogada en ejercicio MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, IPSA Nro. 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas pues el salario indicado en el libelo no supera los tres (3) salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Apoderada de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”