REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: AP21-S-2006-000887

Vista la diligencia presenta en fecha 20 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano José Figueroa Espinoza debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abog. Claudia Castro, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa “Constructora y Mantenimiento Ocopi, c.a.”, en consecuencia este Juzgado homologa el mismo, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, por cuanto consta en autos la certificación de la Secretaria (folio 15) en fecha 09 de junio de 2006 se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaría a los fines de la exclusión del presente asunto de la distribución del día 26 de junio de 2006. Líbrese oficio.



La Juez,
Abog. Olga Romero
La Secretaria,
Migdalia Montilla

OR/mm/egm






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”