REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000980
PARTE ACTORA: MARILU SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CACERES ACEVEDO y VICTOR MANUEL CORDOBA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) e INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA: INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL: FREDDY MANUEL DIAZ
APODERADO DE LA CODEMANDADA CANTV: KARINA TATIANA AURE NATALE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Junio de 2006, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARILU SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264.212, debidamente representada por los abogados en ejercicio GUSTAVO CACERES ACEVEDO y VICTOR MANUEL CORDOBA, IPSA Nros. 6.246 y 9.693, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. Por la COMPAÑIA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), comparece la abogada en ejercicio KARINA TATIANA AURE NATALE, IPSA Nro. 75.430. Por el INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A., comparece el abogado en ejercicio YOBANNY KAFROUNI MIKARE, IPSA Nro. 44.015. La parte actora y la codemandada INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A. han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda, a saber: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, domingos trabajados y no pagados, horas extras y corrección monetaria. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y en aras de la autocomposición procesal ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 10.500.000,00 que cancela en este mismo acto mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial Nro. 73629, a nombre de la ciudadana Marilu Serrano,de fecha 26 de junio de 2006, con lo cual cancela los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que con la firma de la presente transacción y el pago recibido no tiene nada más que reclamar a la codemandada INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A. por ningún otro concepto, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Asimismo, libera de toda responsabilidad laboral tanto a la codemandada INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A como a la codemandada CANTV y a terceros relacionados con ella directa o indirectamente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza

El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla



Parte actora y sus apoderados Apoderado de la codemandada
INCAPRO, C.A.

Apoderada de la codemandada
CANTV



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”