REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2006-001719
Visto el anterior libelo de la demanda de Calificación de despido incoado por el ciudadano BALAHAN ANTONIO SUNIAGA GUEDES, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la narrativa de los hechos en que apoya la demanda. Toda vez que indica que devengaba un salario mensual como VENDEDOR DE BOLETOS, de Bs. 10.186.216,80 mensual, sin indicar la composición del salario, si tenía una parte fija y otra variable en base a comisiones, si era estipulado por unidad de tiempo, por obra o a comisión. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada que a tal fin se le practique, más el término de distancia que se le fija en un (1) día, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación. Se ordena librar exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, para la práctica de la notificación ordenada.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero


Abog. Migdalia Montilla