REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2005-003129
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana RUTH BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. 15.975.937, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANASTACIA RODRIGUEZ, IPSA Nro. 88.222, y por la otra la ciudadana ANGELA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.229.620, quien dijo ser representante de la demandada DISTRIBUIDORA DE TABACOS METROPOLITANOS, C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRRIQUE E. RICCI, IPSA Nro. 43.844, a los fines de poner fin a la causa y visto el pago a la parte actora de la cantidad condenada en la sentencia. No obstante, este Juzgado se abstiene de impartir la homologación solicitada con base a las siguientes consideraciones: 1) No consta en autos el pago de los honorarios del experto contable COSME PARRA, por la realización de la experticia complementaria del fallo, los cuales fueron estimados por el Experto en la cantidad de Bs. 350.000 y fijados por este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, según auto de fecha 18 de mayo de 2006; 2) No consta el cumplimiento de pago de las costas procesales a favor del Fisco Nacional, por la actuación de la Procuraduría de Trabajadores en el presente juicio, pues la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2006 condenó en costas procesales a la parte demandada. 3) Al haber un pago incompleto hace falta que la ciudadana ANGELA BLANCO acredite la representación que se atribuye.
En consecuencia, este Juzgado como Director del Proceso de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en garantía del patrimonio público, como lo es los honorarios que deben ser cancelados al Fisco Nacional, fija una audiencia para el día 14 de julio a las 3:30 p.m., en la sede de este Juzgado, a fin de tratar lo relativo a los honorarios del experto y los honorarios de la Procuraduría de Trabajadores, sin necesidad de notificación, pues las partes se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad fijada deberá comparecer un representante de la empresa con la debida acreditación. Se ordena librar oficio a la Procuraduría de Trabajadores a fin de que comparezca en la oportunidad fijada. Finalmente, y dado que consta en autos el pago de la cantidad condenada en la sentencia, se deja sin efecto la medida de embargo decretada según auto de fecha 24 de mayo de 2006.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”