REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000624
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ANTEQUERA CARRASQUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y MERCEDES MILIAN CORREA
PARTE DEMANDADA: EL MOTOR VENEZOLANO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRENE KUZATKO SABO, GISSELA SOLANO DE URRIETA Y ELIO BLANCO CORDOVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Junio de 2006, siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y MERCEDES MILIAN CORREA, IPSA Nros. 7.182 y 42.227, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Por la demandada EL MOTOR VENEZOLANO, C.A, comparecen los abogados en ejercicio IRENE KUZATKO SABO, GISSELA SOLANO DE URRIETA Y ELIO BLANCO CORDOVA, IPSA Nros. 104.907, 111.347 y 104.971, respectivamente, según poder apud acta otorgado el día de ayer, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de la autocomposición procesal ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 1.500.000,00, en este mismo acto. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Recibiendo en este mismo acto el cheque Nro. 42208866, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0202-72-2023021318 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1500.000,00 a nombre del trabajador. Ambas partes solicitan la homologación y el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla


Apoderados de la actora Apoderados de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”