ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003785
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL DE ARCOS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, EGDA BEATRIZ OCHOA MORALES, RAUL MEDINA, MARBYS RAMOS, JOULYS M. ÁVILA G., SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ADA IRIS BENITEZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ S., JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESNATI, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE FRESCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES RIVAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 16 de Junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE ARCOS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.898.467, en su carácter de actor, y las abogadas YANIRA MERCEDES MOH LUGO y SOLANDA CORTES RIVAS, inscritas en el IPSA bajo los N° 43.610 y 17.942, en su carácter de apoderado de l actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la última de las mencionadas según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista con el original. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora toma la palabra y con el objeto de poner fin al proceso ofrece el pago único de la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.232.950,00) que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, Bono vacacional y vacaciones, así como lo debido por salarios caídos según la providencia administrativa N° 1199, de fecha 13 de octubre de 2004, este pago se ofrece realizar mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL DE ARCOS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.898.467, en fecha jueves 22 de junio de 2006, hecho la propuesta la parte actora luego de considerarla conjuntamente con su abogado la acepta conforme y manifiesta que con la materialización de este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno otorgándole el mas amplio finiquito. En este estado y visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. El pago pendiente será verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y forma indicada. Sobre el cierre y archivo del expediente se pronunciará este tribunal una vez conste en autos el cumplimiento del pago.
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Dioni Morales
El actor y su apoderada judicial:
La apoderada de la demanda:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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